Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31101

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (en adelante MINECO), el Instituto
de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C.,
SA, S.M.E (en adelante, AXIS), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y,
conjuntamente, «las Partes».
Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se
reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la
presente adenda de modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 25 de junio de 2024 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y Axis
Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de
las Facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión
Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicho convenio adquirió eficacia el 27 de junio de 2024, en virtud de su estipulación
tercera, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» el 5 de julio de 2024.
Segundo.
El objeto del convenio es establecer los términos, condiciones y procedimientos que
ICO o, en su caso, AXIS, como entidades ejecutoras, deben aplicar a los receptores
finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación correspondiente
a la facilidad ICO-Verde y a la facilidad ICO Empresas y Emprendedores. Asimismo, es
objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de la entidad decisora para
efectuar los correspondientes desembolsos al ICO y para atender el gasto derivado de
las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de
financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y
Emprendedores».
Tercero.
Con objeto de reflejar de manera fiel los requisitos de la CID respecto a las entidades
intermediarias, se considera necesario acotar la definición de intermediarios financieros
para la línea de intermediación de préstamos, que estaría reservada a bancos
comerciales.
Cuarto.

Quinto.
Con el objeto de generalizar la obligación de reinversión de los importes devueltos
por los receptores finales para dotarla de un carácter indefinido, se procede a retirar la
mención a una fecha concreta.

cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es

En aras de garantizar una adecuada comprensión del requisito de diversificación en
las inversiones de capital y cuasi capital, se adapta la redacción correspondiente. Para
obtener un nivel de diversificación suficiente, se establece que el importe invertido en un
único perceptor final será de máximo el 15 %.