Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4612)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Convento do Bon Xesús da Limia, ubicado en Trandeiras, municipio de Xinzo de Limia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31169
máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá su
caducidad y el final del régimen provisional establecido.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Notificar esta resolución a las personas interesadas, a la Diócesis de Ourense y al
Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que deberá suspender la tramitación de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las
zonas afectadas (deberán ser notificadas las solicitudes a la consellería competente en
materia del patrimonio cultural), así como los efectos de las ya otorgadas, a excepción
de las de mantenimiento y conservación. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 17.5
de la LPCG, esta suspensión de licencias no afectará a las de mantenimiento y
conservación, entendiéndose dentro de estas últimas las intervenciones de investigación,
valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración definidas en el
artículo 40 de la LPCG. Las intervenciones establecidas en el artículo 45 de la LPCG que
se promuevan en el entorno de protección delimitado, de manera provisional, requerirán
de la autorización por parte de la consellería competente en materia de patrimonio
cultural.
Sexto.
Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que se
comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de
Galicia, a fin de que las personas que puedan tener interés examinen el expediente y
aleguen lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias
administrativas de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude, emplazada en el Edificio
Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, tras la
correspondiente petición de la cita.
Séptimo.
Ordenar que se solicite el dictamen de los órganos asesores y consultivos relativos a
la concurrencia de un valor cultural singular en el bien objeto de esta resolución.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2025.–La Directora General de Patrimonio
Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.
ANEXO I
1. Denominación: Convento do Bon Xesús da Limia.
Denominaciones secundarias: Convento do Bon Xesús de Trandeiras, Monasterio de
Trandeiras o Monasterio do Bon Xesús.
2. Ubicación:
– Provincia: Ourense.
– Ayuntamiento: Xinzo de Limia.
– Parroquia: San Pedro da Pena.
– Lugar: Trandeiras.
– Coordenadas geográficas: UTM (ETRS 89 y huso 29): X: 610.834, Y: 4.661.976.
cve: BOE-A-2025-4612
Verificable en https://www.boe.es
Descripción del bien
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máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá su
caducidad y el final del régimen provisional establecido.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Notificar esta resolución a las personas interesadas, a la Diócesis de Ourense y al
Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que deberá suspender la tramitación de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las
zonas afectadas (deberán ser notificadas las solicitudes a la consellería competente en
materia del patrimonio cultural), así como los efectos de las ya otorgadas, a excepción
de las de mantenimiento y conservación. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 17.5
de la LPCG, esta suspensión de licencias no afectará a las de mantenimiento y
conservación, entendiéndose dentro de estas últimas las intervenciones de investigación,
valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración definidas en el
artículo 40 de la LPCG. Las intervenciones establecidas en el artículo 45 de la LPCG que
se promuevan en el entorno de protección delimitado, de manera provisional, requerirán
de la autorización por parte de la consellería competente en materia de patrimonio
cultural.
Sexto.
Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que se
comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de
Galicia, a fin de que las personas que puedan tener interés examinen el expediente y
aleguen lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias
administrativas de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude, emplazada en el Edificio
Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, tras la
correspondiente petición de la cita.
Séptimo.
Ordenar que se solicite el dictamen de los órganos asesores y consultivos relativos a
la concurrencia de un valor cultural singular en el bien objeto de esta resolución.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2025.–La Directora General de Patrimonio
Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.
ANEXO I
1. Denominación: Convento do Bon Xesús da Limia.
Denominaciones secundarias: Convento do Bon Xesús de Trandeiras, Monasterio de
Trandeiras o Monasterio do Bon Xesús.
2. Ubicación:
– Provincia: Ourense.
– Ayuntamiento: Xinzo de Limia.
– Parroquia: San Pedro da Pena.
– Lugar: Trandeiras.
– Coordenadas geográficas: UTM (ETRS 89 y huso 29): X: 610.834, Y: 4.661.976.
cve: BOE-A-2025-4612
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