Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4612)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Convento do Bon Xesús da Limia, ubicado en Trandeiras, municipio de Xinzo de Limia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
5.
5.1
Sec. III. Pág. 31178
Régimen de protección:
Naturaleza y condición:
– Naturaleza: material.
– Condición: inmueble.
– Categoría: monumento.
– Interés cultural: arquitectónico, artístico y histórico.
– Nivel de protección: integral.
5.2 Determinaciones respecto a la demolición total o parcial o la retirada forzosa de
elementos, aportes o construcciones en el bien o en su entorno de protección:
Se recomienda reducir el impacto del nuevo acceso y tratar de recuperar el camino
tradicional.
5.3
Directrices para futuras intervenciones en el bien:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la LPCG, al corresponderle el nivel
de protección integral, el Convento do Bon Xesús y todos sus elementos y componentes
deberán conservarse de forma íntegra en un estado lo más próximo posible al original
desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien,
respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LPCG, las actuaciones
autorizables serán las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación,
consolidación y restauración.
Las actuaciones de rehabilitación podrán autorizarse siempre que el proyecto de
intervención garantice la conservación de los valores culturales protegidos y que se trate
de adaptaciones necesarias para adecuar el uso original a los condicionantes actuales
de conservación, seguridad, accesibilidad, confortabilidade o salubridad o para adecuar
el bien a un nuevo uso compatible con sus valores culturales que garantice su
conservación y el acceso público a él.
En el marco de una actuación de rehabilitación y con carácter complementario a
esta, también podrán autorizarse actuaciones de ampliaciones en planta, siempre que
resulten imprescindibles para desarrollar el uso propuesto y se resuelvan como
volúmenes diferenciados.
Las intervenciones deberán seguir los criterios recogidos en los artículos 44 y 89 de
la LPCG.
El plan de conservación propuesto podrá restringir las intervenciones autorizables y
mientras este no se apruebe solo será posible realizar actuaciones de investigación, de
mantenimiento o parciales de conservación, de consolidación, de restauración o de
reestructuración puntual con el objeto de adecuación funcional para potenciar los usos
existentes y mejorar las condiciones de seguridad funcional, accesibilidad y salubridad
que no precisen de la rehabilitación integral del monumento.
Plan de conservación:
En el caso de las obras que vayan más allá de la mera conservación del bien, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la LPCG, con esta declaración se
establece la obligación de redactar un proyecto o plan integral de conservación que
tenga por finalidad guiar las intervenciones, con el objeto de mantener la integridad del
bien patrimonial a través del entendimiento y la interpretación crítica de su significación
cultural y de procurar su utilización de forma sostenible.
5.5 Actuaciones en el entorno de protección: deben resultar armoniosas con las
condiciones características del ámbito y deberán procurar su integración en materiales,
sistemas constructivos, volumen, tipología y cromatismo, así como garantizar la
cve: BOE-A-2025-4612
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
5.
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Sec. III. Pág. 31178
Régimen de protección:
Naturaleza y condición:
– Naturaleza: material.
– Condición: inmueble.
– Categoría: monumento.
– Interés cultural: arquitectónico, artístico y histórico.
– Nivel de protección: integral.
5.2 Determinaciones respecto a la demolición total o parcial o la retirada forzosa de
elementos, aportes o construcciones en el bien o en su entorno de protección:
Se recomienda reducir el impacto del nuevo acceso y tratar de recuperar el camino
tradicional.
5.3
Directrices para futuras intervenciones en el bien:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la LPCG, al corresponderle el nivel
de protección integral, el Convento do Bon Xesús y todos sus elementos y componentes
deberán conservarse de forma íntegra en un estado lo más próximo posible al original
desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien,
respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LPCG, las actuaciones
autorizables serán las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación,
consolidación y restauración.
Las actuaciones de rehabilitación podrán autorizarse siempre que el proyecto de
intervención garantice la conservación de los valores culturales protegidos y que se trate
de adaptaciones necesarias para adecuar el uso original a los condicionantes actuales
de conservación, seguridad, accesibilidad, confortabilidade o salubridad o para adecuar
el bien a un nuevo uso compatible con sus valores culturales que garantice su
conservación y el acceso público a él.
En el marco de una actuación de rehabilitación y con carácter complementario a
esta, también podrán autorizarse actuaciones de ampliaciones en planta, siempre que
resulten imprescindibles para desarrollar el uso propuesto y se resuelvan como
volúmenes diferenciados.
Las intervenciones deberán seguir los criterios recogidos en los artículos 44 y 89 de
la LPCG.
El plan de conservación propuesto podrá restringir las intervenciones autorizables y
mientras este no se apruebe solo será posible realizar actuaciones de investigación, de
mantenimiento o parciales de conservación, de consolidación, de restauración o de
reestructuración puntual con el objeto de adecuación funcional para potenciar los usos
existentes y mejorar las condiciones de seguridad funcional, accesibilidad y salubridad
que no precisen de la rehabilitación integral del monumento.
Plan de conservación:
En el caso de las obras que vayan más allá de la mera conservación del bien, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la LPCG, con esta declaración se
establece la obligación de redactar un proyecto o plan integral de conservación que
tenga por finalidad guiar las intervenciones, con el objeto de mantener la integridad del
bien patrimonial a través del entendimiento y la interpretación crítica de su significación
cultural y de procurar su utilización de forma sostenible.
5.5 Actuaciones en el entorno de protección: deben resultar armoniosas con las
condiciones características del ámbito y deberán procurar su integración en materiales,
sistemas constructivos, volumen, tipología y cromatismo, así como garantizar la
cve: BOE-A-2025-4612
Verificable en https://www.boe.es
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