Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4612)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Convento do Bon Xesús da Limia, ubicado en Trandeiras, municipio de Xinzo de Limia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31179

contemplación adecuada del conjunto conventual. Con este fin, deberán seguir los
criterios establecidos en el artículo 46 de la LPCG.
Las intervenciones establecidas en el artículo 45 de la LPCG deberán contar con la
autorización previa de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural.
5.6 Régimen general: esta resolución determina la aplicación inmediata provisoria
del régimen de protección previsto en la LPCG para los bienes ya declarados, según su
artículo 17 y, complementariamente, lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE), y que de forma resumida supone:
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar sobre el bien y sus
partes integrantes tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio
Cultural y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que
aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser
autorizados por la citada consellería.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o
deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del
Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma
significativa su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos
previamente, sin perjuicio de las necesarias condiciones y limitaciones que puedan ser
impuestas por cuestiones de seguridad y funcionalidad de las actividades propias en el
bien y su contorno de protección.
– Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada,
de forma fidedigna, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de
interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
ANEXO II
Delimitación del bien y contorno de protección
1. Delimitación del Convento do Bon Xesús da Limia: se incluyen las partes
edificadas o que lo estuvieron en su momento, por tratarse de una construcción que,
pese a tener diferentes partes, es muy compacta y con límites bien definidos: la iglesia,
las dependencias monacales con su claustro y las edificaciones anexas del convento. La
zona de acceso se modificó sustancialmente en los años ochenta del siglo XX, por lo que
no se considera oportuno incluirla, excepto el atrio elevado en la entrada, que forma
parte del conjunto original. Se consideran también como partes integrantes del bien
aquellos elementos que tienen una relación inseparable con este y que de alguna
manera lo completan y permitieron su funcionamiento autónomo. Así, se incluye en la
parte sur el espacio cerrado de la huerta y en la posterior las zonas que incluyen el
horno, el colmenar y las infraestructuras hidráulicas, con la fuente arcada, los canales de

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