Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4593)
Orden TED/215/2025, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo en Cataluña para el día 8 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31040

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el
artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones
de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de
producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán
condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in
fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los comités de huelga y
las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido,
no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece
que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7
de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte
y distribución será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación
del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones
afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas
reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la
Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado,
dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de
servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la
competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de
servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de
las tres centrales nucleares ubicadas en Cataluña: Ascó 1 y 2, y Vandellós II; y de tres
ciclos combinados de entre los siguientes: Besós 3, 4 y 5 (este último en configuración
turbina de gas 1+ turbina de vapor), Plana del Vent 2 y Puerto de Barcelona 2.
Segundo.

Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Cataluña que el día de la huelga
estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

cve: BOE-A-2025-4593
Verificable en https://www.boe.es

Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se
deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al
día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los
procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de
garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.