Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4593)
Orden TED/215/2025, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo en Cataluña para el día 8 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31039
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha de 26 de febrero de 2025, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan
servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus
principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con
objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del
Sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud se pedía
asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre
el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta el 3
de marzo de 2025 para remitir alegaciones.
Se han recibido alegaciones de Naturgy Ciclos Combinados, SLU, en las cuales
manifiesta que no les consta haber recibido la comunicación de la Subdirección General
de Energía Eléctrica sobre la convocatoria de huelga general en Cataluña, y solicita que
se incorporen a la orden los servicios mínimos propuestos por dicho interesado. Los
servicios mínimos remitidos por Naturgy Ciclos Combinados, SLU, han sido incorporados
en el anexo I de esta Orden.
Se han recibido alegaciones de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós, en las cuales
manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la propuesta de Orden Ministerial de
servicios mínimos recibida.
Se han recibido alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, en las cuales
manifiesta que la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad
Nuclear ha estudiado la propuesta de orden mencionada y los servicios mínimos
propuestos para las centrales nucleares de Ascó I y II y Vandellós II y considera que los
servicios mínimos propuestos en dichas centrales son acordes con los Documentos
Oficiales de Explotación (DOE) salvo en dos puntos, para los cuales incluye una
propuesta de redacción. Las alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear han sido
tenidas en cuenta y servicios mínimos para las centrales nucleares de Ascó I y II y
Vandellós II modificados de acuerdo a la redacción propuesta.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito
de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas
y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las
incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de las tres centrales nucleares ubicadas en
Cataluña: Ascó 1 y 2, y Vandellós II; y de tres ciclos combinados de entre los siguientes:
Besós 3, 4 y 5 (este último en configuración turbina de gas 1+ turbina de vapor), Plana
del Vent 2 y Puerto de Barcelona 2, resulta esencial para cubrir la demanda puntual de
energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
cve: BOE-A-2025-4593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31039
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha de 26 de febrero de 2025, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan
servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus
principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con
objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del
Sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud se pedía
asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre
el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta el 3
de marzo de 2025 para remitir alegaciones.
Se han recibido alegaciones de Naturgy Ciclos Combinados, SLU, en las cuales
manifiesta que no les consta haber recibido la comunicación de la Subdirección General
de Energía Eléctrica sobre la convocatoria de huelga general en Cataluña, y solicita que
se incorporen a la orden los servicios mínimos propuestos por dicho interesado. Los
servicios mínimos remitidos por Naturgy Ciclos Combinados, SLU, han sido incorporados
en el anexo I de esta Orden.
Se han recibido alegaciones de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós, en las cuales
manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la propuesta de Orden Ministerial de
servicios mínimos recibida.
Se han recibido alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, en las cuales
manifiesta que la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad
Nuclear ha estudiado la propuesta de orden mencionada y los servicios mínimos
propuestos para las centrales nucleares de Ascó I y II y Vandellós II y considera que los
servicios mínimos propuestos en dichas centrales son acordes con los Documentos
Oficiales de Explotación (DOE) salvo en dos puntos, para los cuales incluye una
propuesta de redacción. Las alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear han sido
tenidas en cuenta y servicios mínimos para las centrales nucleares de Ascó I y II y
Vandellós II modificados de acuerdo a la redacción propuesta.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito
de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas
y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las
incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de las tres centrales nucleares ubicadas en
Cataluña: Ascó 1 y 2, y Vandellós II; y de tres ciclos combinados de entre los siguientes:
Besós 3, 4 y 5 (este último en configuración turbina de gas 1+ turbina de vapor), Plana
del Vent 2 y Puerto de Barcelona 2, resulta esencial para cubrir la demanda puntual de
energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
cve: BOE-A-2025-4593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57