Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4593)
Orden TED/215/2025, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo en Cataluña para el día 8 de marzo de 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31038

citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Por este motivo, los informes del Operador del Sistema poseen un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es cierto que las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el
servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 25 de febrero de 2025, la Subdirección General de Energía Eléctrica
solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 26 de
febrero de 2025, el Operador del sistema emite Informe donde establece, entre otros,
que:
«A la vista de la evaluación anterior, desde el punto de vista de la seguridad del
sistema eléctrico, se requiere garantizar la disponibilidad de:
– Las tres centrales nucleares ubicadas en Cataluña: Ascó 1 y 2, y Vandellós II.
– Tres ciclos combinados de entre los siguientes: Besós 3, 4 y 5 (este último en
configuración turbina de gas 1+ turbina de vapor), Plana del Vent 2 y Puerto de
Barcelona 2.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte que estén fuera de servicio en Cataluña el día 8 de marzo por trabajos y
admitan reposición.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando
local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse
en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los centros de
control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
A este efecto, deberán establecerse los servicios mínimos necesarios para los
distribuidores y el transportista.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos,
garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y
comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte
y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica».

cve: BOE-A-2025-4593
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57