Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4593)
Orden TED/215/2025, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo en Cataluña para el día 8 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31041
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución en el ámbito territorial de Cataluña en
todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones
de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de
generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de
España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias en el ámbito territorial de
Cataluña para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y
distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados
del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga general en el ámbito territorial de Cataluña convocada el día 8 de
marzo de 2025 serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de
energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al
mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el
anexo I de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Noveno.
Décimo.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
cve: BOE-A-2025-4593
Verificable en https://www.boe.es
Disponer las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta
orden, que serán las que figuran en su anexo II.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31041
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución en el ámbito territorial de Cataluña en
todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones
de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de
generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de
España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias en el ámbito territorial de
Cataluña para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y
distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados
del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga general en el ámbito territorial de Cataluña convocada el día 8 de
marzo de 2025 serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de
energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al
mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el
anexo I de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Noveno.
Décimo.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
cve: BOE-A-2025-4593
Verificable en https://www.boe.es
Disponer las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta
orden, que serán las que figuran en su anexo II.