Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Firma electrónica. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-4519)
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30798

lo admitan. Cuando se disponga del citado certificado se hará uso del mismo en todos
los supuestos o aplicaciones en que sea requerido.
Artículo 5.

Protección de los datos personales.

1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos en
el ámbito de aplicación de la presente orden se realizarán con estricta sujeción a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la
normativa sobre protección de datos personales.
2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten
adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las
funciones encomendadas en virtud de la aplicación de esta orden.
3. Los datos no podrán divulgarse ni se podrá informar a otras personas físicas o
jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente,
puedan conocerlos por razón de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán utilizarse ni
comunicarse con fines diferentes de los establecidos en esta orden.
Artículo 6. Listado de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
En el portal de internet del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, se podrá consultar el listado de traductores e intérpretes jurados a que
hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tal consulta se podrá realizar en el
siguiente
enlace
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/
Buscador-STIJ.aspx.
Disposición adicional única.

Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
orden se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 26 de febrero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».