Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Firma electrónica. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-4519)
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30797
de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al
establecimiento del marco europeo de identidad digital.
3. Los datos del responsable del certificado, persona física para la que se ha
emitido, deberán coincidir con los datos consignados en la certificación de las
actuaciones.
4. De manera opcional, la firma electrónica podrá incluir, adicionalmente a los datos
electrónicos, una marca visual generada por la aplicación de firma conteniendo los datos
identificativos. En cualquier caso, esta marca será meramente informativa y no podrá
sustituir a la firma electrónica.
5. La firma electrónica deberá realizarse sobre la totalidad del documento
generado, que comprenderá el documento a partir del cual se ha efectuado la traducción
(denominado, a estos efectos, el original) y la propia traducción. Para documentos que
contengan texto, se utilizará preferiblemente el formato de firma PAdES que se obtiene al
aplicar la firma electrónica sobre ficheros PDF. Para otro tipo de documentos o ficheros
como imágenes, audio o video se usará preferiblemente el formato de firma CAdES. En
todo caso, serán admitidos formatos de firma compatibles con la Política de Firma
Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado.
6. Se podrá utilizar para la firma cualquier aplicación que genere los formatos de
firma anteriores. La comprobación de la validez de las firmas generadas se podrá
realizar en la dirección https://valide.redsara.es.
7. La certificación de las actuaciones mediante firma electrónica puede sustituir,
pero no excluye ni invalida, la certificación mediante firma manuscrita y sello físico como
se estipula en el artículo 18 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por el
Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
8. En sustitución del sello físico indicado en el artículo anterior, cuando se use firma
electrónica se incluirá un recuadro en formato texto con los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o
Intérprete Jurado.
b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) Número de Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
9. En todo caso, el contenido del recuadro y la certificación deberán ajustarse,
respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I, II y III de este
reglamento.
10. La hoja con el recuadro y la certificación se firmará electrónicamente según los
puntos 1 y 2 junto al resto del documento.
11. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original se procederá de la
siguiente manera:
a) Si el original está en formato electrónico, podrá firmarse electrónicamente según
se indica en los puntos 1 a 3.
b) En el caso de interpretación, podrán firmarse electrónicamente el archivo de
audio y, en su caso, el de su transcripción.
c) En todo caso, a estos efectos, podrá procederse como indica el artículo 18.5 del
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4
de agosto.
Artículo 4. Uso de la firma electrónica.
La firma electrónica solo podrá ser utilizada en el ejercicio de las funciones propias
del puesto o cargo desempeñado en relación con las competencias y facultades
atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando estas
cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
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de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al
establecimiento del marco europeo de identidad digital.
3. Los datos del responsable del certificado, persona física para la que se ha
emitido, deberán coincidir con los datos consignados en la certificación de las
actuaciones.
4. De manera opcional, la firma electrónica podrá incluir, adicionalmente a los datos
electrónicos, una marca visual generada por la aplicación de firma conteniendo los datos
identificativos. En cualquier caso, esta marca será meramente informativa y no podrá
sustituir a la firma electrónica.
5. La firma electrónica deberá realizarse sobre la totalidad del documento
generado, que comprenderá el documento a partir del cual se ha efectuado la traducción
(denominado, a estos efectos, el original) y la propia traducción. Para documentos que
contengan texto, se utilizará preferiblemente el formato de firma PAdES que se obtiene al
aplicar la firma electrónica sobre ficheros PDF. Para otro tipo de documentos o ficheros
como imágenes, audio o video se usará preferiblemente el formato de firma CAdES. En
todo caso, serán admitidos formatos de firma compatibles con la Política de Firma
Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado.
6. Se podrá utilizar para la firma cualquier aplicación que genere los formatos de
firma anteriores. La comprobación de la validez de las firmas generadas se podrá
realizar en la dirección https://valide.redsara.es.
7. La certificación de las actuaciones mediante firma electrónica puede sustituir,
pero no excluye ni invalida, la certificación mediante firma manuscrita y sello físico como
se estipula en el artículo 18 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por el
Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
8. En sustitución del sello físico indicado en el artículo anterior, cuando se use firma
electrónica se incluirá un recuadro en formato texto con los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o
Intérprete Jurado.
b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) Número de Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
9. En todo caso, el contenido del recuadro y la certificación deberán ajustarse,
respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I, II y III de este
reglamento.
10. La hoja con el recuadro y la certificación se firmará electrónicamente según los
puntos 1 y 2 junto al resto del documento.
11. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original se procederá de la
siguiente manera:
a) Si el original está en formato electrónico, podrá firmarse electrónicamente según
se indica en los puntos 1 a 3.
b) En el caso de interpretación, podrán firmarse electrónicamente el archivo de
audio y, en su caso, el de su transcripción.
c) En todo caso, a estos efectos, podrá procederse como indica el artículo 18.5 del
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4
de agosto.
Artículo 4. Uso de la firma electrónica.
La firma electrónica solo podrá ser utilizada en el ejercicio de las funciones propias
del puesto o cargo desempeñado en relación con las competencias y facultades
atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando estas
cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57