Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Firma electrónica. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-4519)
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30796
Opcionalmente y de forma adicional a la firma electrónica, podrá añadirse una marca
visual de la firma que podrá mostrar los datos de identificación consignados en el
certificado electrónico utilizado para la firma. El formato de esta marca dependerá de la
aplicación realizada para la firma.
Por todo ello, procede ahora desarrollar la normativa que regule el uso de la firma
electrónica para la certificación de los Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores
Jurados e Intérpretes Jurados, mediante el dictado de esta orden.
En su elaboración, la orden se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el
ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. En cumplimiento del principio de necesidad cabe decir que la
orden es necesaria al efecto de determinar el uso de la firma electrónica para la
certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados
e Intérpretes Jurados. Asimismo, es eficaz y proporcional, de forma que resulta el
instrumento idóneo para establecer los aspectos regulatorios imprescindibles para su
aplicación. Se dicta en desarrollo de la legislación básica del Estado, al amparo de las
competencias que corresponden al Estado en base al artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española. Queda de este modo justificado el rango normativo, siendo
además coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo así con el principio
de seguridad jurídica. Por otro lado, es eficiente y de su aplicación no se derivan cargas
administrativas, ya que la orden no tiene como personas destinatarias la ciudadanía ni
las empresas, sino los Traductores Jurados. En lo que atañe al principio de
transparencia, sobre la base de lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se ha realizado el trámite de consulta pública previa y de audiencia e
información públicas.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, por la
Abogacía del Estado del Departamento, por la Subdirección General de Informática,
Comunicaciones y Redes del Departamento, y por el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
En virtud de lo anterior y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la regulación del uso de la firma para la certificación de
los Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de la presente orden se extiende a los Traductores-Intérpretes Jurados,
Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que cuenten con el título profesional
correspondiente otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Firma electrónica de las actuaciones.
1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma
electrónica la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.
2. La firma electrónica deberá realizarse con un certificado electrónico cualificado
de persona física conforme al artículos 3.15 y 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; modificado por el
Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30796
Opcionalmente y de forma adicional a la firma electrónica, podrá añadirse una marca
visual de la firma que podrá mostrar los datos de identificación consignados en el
certificado electrónico utilizado para la firma. El formato de esta marca dependerá de la
aplicación realizada para la firma.
Por todo ello, procede ahora desarrollar la normativa que regule el uso de la firma
electrónica para la certificación de los Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores
Jurados e Intérpretes Jurados, mediante el dictado de esta orden.
En su elaboración, la orden se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el
ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. En cumplimiento del principio de necesidad cabe decir que la
orden es necesaria al efecto de determinar el uso de la firma electrónica para la
certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados
e Intérpretes Jurados. Asimismo, es eficaz y proporcional, de forma que resulta el
instrumento idóneo para establecer los aspectos regulatorios imprescindibles para su
aplicación. Se dicta en desarrollo de la legislación básica del Estado, al amparo de las
competencias que corresponden al Estado en base al artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española. Queda de este modo justificado el rango normativo, siendo
además coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo así con el principio
de seguridad jurídica. Por otro lado, es eficiente y de su aplicación no se derivan cargas
administrativas, ya que la orden no tiene como personas destinatarias la ciudadanía ni
las empresas, sino los Traductores Jurados. En lo que atañe al principio de
transparencia, sobre la base de lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se ha realizado el trámite de consulta pública previa y de audiencia e
información públicas.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, por la
Abogacía del Estado del Departamento, por la Subdirección General de Informática,
Comunicaciones y Redes del Departamento, y por el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
En virtud de lo anterior y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la regulación del uso de la firma para la certificación de
los Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de la presente orden se extiende a los Traductores-Intérpretes Jurados,
Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que cuenten con el título profesional
correspondiente otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Firma electrónica de las actuaciones.
1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma
electrónica la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.
2. La firma electrónica deberá realizarse con un certificado electrónico cualificado
de persona física conforme al artículos 3.15 y 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; modificado por el
Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.