Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Firma electrónica. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-4519)
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30795
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la
firma electrónica para la certificación de las actuaciones de TraductoresIntérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
Según se establece en la parte expositiva del Real Decreto 724/2020, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, son objetivos de la
norma regular las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas y la obtención de
los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado.
El artículo 12 establece que, una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de
Intérprete Jurado, el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los
trámites de verificación de su firma y sello.
La verificación de la firma y el sello se abordan en el artículo 18 y, por continuidad
con la legislación anterior, las formas de acreditación de la fidelidad y exactitud de las
actuaciones se basan en el uso de la firma manuscrita y de un sello físico que permitan
estampar la identificación del Traductor Jurado o del Intérprete Jurado.
Sin embargo, el mismo artículo 18, en consonancia con la evolución de la
Administración electrónica y ventajas como eficiencia, agilidad o disponibilidad, insta a
desarrollar la norma regulando el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello
electrónico.
La firma electrónica permite que la totalidad del proceso de remisión de los trabajos
de traducción e interpretación, así como su posterior certificación y almacenamiento, se
realicen por medios electrónicos. Los órganos de la Administración interesados podrán
implementar mecanismos completamente electrónicos que les permitan recibir, validar y
certificar la autoría de los trabajos sin intervención manual.
Para ello, la presente norma propone el uso de firma electrónica criptográfica basada
en certificados electrónicos cualificados conforme a los artículos 3.15 y 28
del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE.
El Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al
establecimiento del marco europeo de identidad digital, modificó, entre otros, el
artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
La firma electrónica incluye la marca digital que permite identificar de forma única e
inequívoca al firmante, al contener su nombre completo y número de identificación
personal del traductor o intérprete en el país del prestador de confianza emisor del
certificado.
Sin embargo, como el certificado puede no contener el identificador de registro del
traductor o intérprete en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación ni el idioma del trabajo, se propone la consignación de estos junto al
nombre e idioma en un recuadro de texto, tal como se establece en el anexo I.
La fidelidad y exactitud de estos datos quedará suficientemente probada con la firma
electrónica del documento por lo que se elimina la necesidad del sellado físico en un
documento que mantiene su carácter de electrónico.
cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es
4519
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30795
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la
firma electrónica para la certificación de las actuaciones de TraductoresIntérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
Según se establece en la parte expositiva del Real Decreto 724/2020, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, son objetivos de la
norma regular las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas y la obtención de
los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado.
El artículo 12 establece que, una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de
Intérprete Jurado, el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los
trámites de verificación de su firma y sello.
La verificación de la firma y el sello se abordan en el artículo 18 y, por continuidad
con la legislación anterior, las formas de acreditación de la fidelidad y exactitud de las
actuaciones se basan en el uso de la firma manuscrita y de un sello físico que permitan
estampar la identificación del Traductor Jurado o del Intérprete Jurado.
Sin embargo, el mismo artículo 18, en consonancia con la evolución de la
Administración electrónica y ventajas como eficiencia, agilidad o disponibilidad, insta a
desarrollar la norma regulando el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello
electrónico.
La firma electrónica permite que la totalidad del proceso de remisión de los trabajos
de traducción e interpretación, así como su posterior certificación y almacenamiento, se
realicen por medios electrónicos. Los órganos de la Administración interesados podrán
implementar mecanismos completamente electrónicos que les permitan recibir, validar y
certificar la autoría de los trabajos sin intervención manual.
Para ello, la presente norma propone el uso de firma electrónica criptográfica basada
en certificados electrónicos cualificados conforme a los artículos 3.15 y 28
del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE.
El Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al
establecimiento del marco europeo de identidad digital, modificó, entre otros, el
artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
La firma electrónica incluye la marca digital que permite identificar de forma única e
inequívoca al firmante, al contener su nombre completo y número de identificación
personal del traductor o intérprete en el país del prestador de confianza emisor del
certificado.
Sin embargo, como el certificado puede no contener el identificador de registro del
traductor o intérprete en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación ni el idioma del trabajo, se propone la consignación de estos junto al
nombre e idioma en un recuadro de texto, tal como se establece en el anexo I.
La fidelidad y exactitud de estos datos quedará suficientemente probada con la firma
electrónica del documento por lo que se elimina la necesidad del sellado físico en un
documento que mantiene su carácter de electrónico.
cve: BOE-A-2025-4519
Verificable en https://www.boe.es
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