Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2025-4586)
Orden APA/214/2025, de 25 de febrero, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y/o comercialización durante la campaña 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30999
su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no
considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la
deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada
en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma
oficial por el Banco de España.
Séptima.
Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas
partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la
información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo.
En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los
riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las
condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por
hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la
parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el
vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su
transformación y/o comercialización, entrará en vigor en la fecha de la firma del contrato,
y se extinguirá a la finalización de la campaña agronómica del cultivo contratado, sin que
pueda ser objeto de renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo
por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la
entrega y/o recepción de la producción contemplada en la «Causa del Contrato», salvo
los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades
climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las
setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación
fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha
extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará
a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción
por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones
económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la
fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre
ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda.
Novena.
Indemnizaciones y penalizaciones contractuales.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el
volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones
contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
cve: BOE-A-2025-4586
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30999
su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no
considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la
deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada
en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma
oficial por el Banco de España.
Séptima.
Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas
partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la
información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo.
En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los
riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las
condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por
hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la
parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el
vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su
transformación y/o comercialización, entrará en vigor en la fecha de la firma del contrato,
y se extinguirá a la finalización de la campaña agronómica del cultivo contratado, sin que
pueda ser objeto de renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo
por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la
entrega y/o recepción de la producción contemplada en la «Causa del Contrato», salvo
los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades
climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las
setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación
fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha
extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará
a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción
por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones
económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la
fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre
ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda.
Novena.
Indemnizaciones y penalizaciones contractuales.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el
volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones
contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
cve: BOE-A-2025-4586
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Octava. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.