Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2025-4586)
Orden APA/214/2025, de 25 de febrero, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y/o comercialización durante la campaña 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30998
Tercera. Formalización del contrato.
Conforme a lo establecido en la Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10 de enero),
reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como en el Real
Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE del 21 de junio) por el que se aprueba su
Reglamento y a lo establecido en el Título II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se formaliza el
presente contrato de compra-venta de forrajes con el fin de destinarlos a su
transformación y/o comercialización, por el que el vendedor se compromete a entregar y
el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el mismo, la
cantidad de forraje expresada anteriormente.
En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera
estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y
si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos (...... % indíquese el
porcentaje de variación significativa), podrá ser objeto de seguimiento por parte de la
Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje (en adelante CSF).
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de
una industria o comprador, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier
disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera
afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días
desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución
de la superficie o de la producción.
Cuarta.
Especificaciones de calidad.
1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones
siguientes:
1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la
siguiente clasificación en función del aspecto de la mercancía, deterioro y color por
afectaciones climatológicas como es la minoración del color a causa del agua, y en base
al acuerdo entre comprador y vendedor: la calidad primera, para las recolectadas
normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas
con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas
en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En
ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta
modalidad de pago por calidad. Las discrepancias que pudieran producirse sobre la
calidad del producto serán dirimidas por arbitraje de la CSF.
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de
campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales.
Quinta.
Para vezas y similares: calidad única.
Precios.
Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro de la estipulación
segunda «Causa del Contrato», incluido anteriormente.
Los precios se modularán en función de la calidad del producto pactada entre ambas
partes, quedando recogido en el cuadro establecido para este fin en la estipulación
segunda.
Sexta. Condiciones de pago.
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al
precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de
pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en
cve: BOE-A-2025-4586
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30998
Tercera. Formalización del contrato.
Conforme a lo establecido en la Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10 de enero),
reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como en el Real
Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE del 21 de junio) por el que se aprueba su
Reglamento y a lo establecido en el Título II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se formaliza el
presente contrato de compra-venta de forrajes con el fin de destinarlos a su
transformación y/o comercialización, por el que el vendedor se compromete a entregar y
el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el mismo, la
cantidad de forraje expresada anteriormente.
En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera
estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y
si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos (...... % indíquese el
porcentaje de variación significativa), podrá ser objeto de seguimiento por parte de la
Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje (en adelante CSF).
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de
una industria o comprador, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier
disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera
afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días
desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución
de la superficie o de la producción.
Cuarta.
Especificaciones de calidad.
1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones
siguientes:
1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la
siguiente clasificación en función del aspecto de la mercancía, deterioro y color por
afectaciones climatológicas como es la minoración del color a causa del agua, y en base
al acuerdo entre comprador y vendedor: la calidad primera, para las recolectadas
normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas
con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas
en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En
ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta
modalidad de pago por calidad. Las discrepancias que pudieran producirse sobre la
calidad del producto serán dirimidas por arbitraje de la CSF.
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de
campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales.
Quinta.
Para vezas y similares: calidad única.
Precios.
Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro de la estipulación
segunda «Causa del Contrato», incluido anteriormente.
Los precios se modularán en función de la calidad del producto pactada entre ambas
partes, quedando recogido en el cuadro establecido para este fin en la estipulación
segunda.
Sexta. Condiciones de pago.
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al
precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de
pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en
cve: BOE-A-2025-4586
Verificable en https://www.boe.es
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