Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2025-4586)
Orden APA/214/2025, de 25 de febrero, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y/o comercialización durante la campaña 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31000

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de
las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el
árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la
establecida en los párrafos anteriores.
Además de lo recogido anteriormente, se establecen las siguientes penalizaciones
contractuales:
– …………………………..
– …………………………..
Décima.

Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta
de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la
interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de
Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la
Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de
productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo
(BOE del 21 de junio) por el que se aprueba su Reglamento. Sus gastos de
funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,003 euros por tonelada que serán
aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,0015 euros por cada
tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte,
mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El
comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe
liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.
Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de
Régimen Interno elaborado por la misma.
Undécima.

Arbitraje.

En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por
las partes, ambas, acuerdan que las controversias derivadas o relacionadas con este
contrato, incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance,
cumplimiento o terminación, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de
equidad, administrado por la Corte de Arbitraje de Materias Primas, de conformidad con
sus Estatutos y su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la
solicitud de arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se
firman los preceptivos ejemplares, de los cuales un ejemplar se entrega al comprador y
otro se entrega al vendedor, a un solo efecto, en el lugar y fechas expresados en el
encabezamiento.
EL VENDEDOR

cve: BOE-A-2025-4586
Verificable en https://www.boe.es

EL COMPRADOR

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X