Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-4492)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025 en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30604
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos
miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación de la Universidad de Granada
designados por su Rector. La comisión tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio,
y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o
ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los
diferentes usuarios que han participado en las acciones. La Comisión tiene capacidad
para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del
convenio. No obstante, las modificaciones del convenio requerirán de la autorización del
Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El mecanismo
para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a
su institución para la resolución que proceda. La comisión se regirá en su funcionamiento
por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto
subsección 1.ª, sección III, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para la Universidad de Granada. El Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación
de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a
desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco del
Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social
del eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de
septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de
Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
cve: BOE-A-2025-4492
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30604
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos
miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación de la Universidad de Granada
designados por su Rector. La comisión tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio,
y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o
ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los
diferentes usuarios que han participado en las acciones. La Comisión tiene capacidad
para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del
convenio. No obstante, las modificaciones del convenio requerirán de la autorización del
Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El mecanismo
para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a
su institución para la resolución que proceda. La comisión se regirá en su funcionamiento
por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto
subsección 1.ª, sección III, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para la Universidad de Granada. El Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación
de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a
desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco del
Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social
del eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de
septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de
Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
cve: BOE-A-2025-4492
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación.