Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-4492)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025 en Melilla.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30605
la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y de los programas a
ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Presupuesto
Coste unitario por trabajador
Salario
–
Euros
PPPE = 1/6 salario Residencia Total salario Cuota patronal SS
–
–
–
–
Euros
Euros
Euros
Euros
Total
–
Euros
N.º
trabajadores
Meses
Porcentaje
jornada
Costes laborales
totales
–
Euros
5
1.316,49
219,42
422,27
1.958,18
649,72
2.607,90
1
6
63
9.857,86
6
1.280,24
213,37
374,34
1.867,95
619.78
2.487,94
6
6
63
56.426,48
7
1.280,24
213,37
374,34
1.867,95
619.78
2.487,94
2
6
63
18.808,83
El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática en el presente convenio será por tanto de 85.093,17 euros, que se
financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de
gastos de dicho Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal
laboral eventual) y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social),
que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en
Melilla por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y
desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2024-2025, por un total de euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del presupuesto
de gastos de dicho organismo.
Séptima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las
actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4492
Verificable en https://www.boe.es
GC
SS
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30605
la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y de los programas a
ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Presupuesto
Coste unitario por trabajador
Salario
–
Euros
PPPE = 1/6 salario Residencia Total salario Cuota patronal SS
–
–
–
–
Euros
Euros
Euros
Euros
Total
–
Euros
N.º
trabajadores
Meses
Porcentaje
jornada
Costes laborales
totales
–
Euros
5
1.316,49
219,42
422,27
1.958,18
649,72
2.607,90
1
6
63
9.857,86
6
1.280,24
213,37
374,34
1.867,95
619.78
2.487,94
6
6
63
56.426,48
7
1.280,24
213,37
374,34
1.867,95
619.78
2.487,94
2
6
63
18.808,83
El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática en el presente convenio será por tanto de 85.093,17 euros, que se
financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de
gastos de dicho Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal
laboral eventual) y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social),
que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en
Melilla por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y
desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2024-2025, por un total de euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del presupuesto
de gastos de dicho organismo.
Séptima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las
actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4492
Verificable en https://www.boe.es
GC
SS