Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4488)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para actuaciones en el ámbito de la investigación y desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30581
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las Partes:
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos,
la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente,
su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como
personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la UAM (delegada.protecciondedatos@uam.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).
Vigencia y renovación.
Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los
convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces
una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda
habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
Décima.
Resolución.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30581
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las Partes:
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos,
la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente,
su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como
personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la UAM (delegada.protecciondedatos@uam.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).
Vigencia y renovación.
Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los
convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces
una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda
habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
Décima.
Resolución.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Novena.