Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4488)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para actuaciones en el ámbito de la investigación y desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30582
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que
estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la
terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Régimen de modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimotercera.
Resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicada
al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José
Ángel Robles Carbonell.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora y por
delegación de la Rectora, Daniel Jaque García, Vicerrector de Política Científica.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo
y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier
discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30582
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que
estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la
terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Régimen de modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimotercera.
Resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicada
al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José
Ángel Robles Carbonell.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora y por
delegación de la Rectora, Daniel Jaque García, Vicerrector de Política Científica.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4488
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Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo
y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier
discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.