Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4488)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para actuaciones en el ámbito de la investigación y desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30580

Por parte de la UAM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El/la titular del Vicerrectorado con competencias en política científica, o persona
en quien delegue.
– El/la titular del Vicerrectorado con competencias en infraestructuras de investigación,
o persona en quien delegue.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona
en quien éste delegue y las de secretario el titular de la División de Magnitudes
Mecánicas e Ingeniería, o la persona en quien éste delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Sexta.

Confidencialidad.

Las Partes se obligan a no revelar información confidencial propiedad de la otra
Parte sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información
confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales,
guías y documentación (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito
como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que, siendo propiedad
de cada una de las Partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por las Partes,
o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la
Información Confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las Partes hayan recibido
legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea
revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha
información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de
terminación del presente convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el
consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.
Séptima.

Financiación.

Octava.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es

1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni
patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan
obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se
recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los
derechos y activos que puedan generarse.