Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4488)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para actuaciones en el ámbito de la investigación y desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 30579
Actuaciones de cooperación.
Para alcanzar los objetivos del presente acuerdo, los participantes, en el ámbito
de sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la
cláusula primera, de la siguiente manera:
1. El intercambio de información pertinente, incluido el intercambio de documentos,
informes técnicos, publicaciones, reglamentos técnicos, información tecnológica, datos
científicos, así como otra información que pueda ser considerada de utilidad.
2. La formación de técnicos en las áreas de metrología.
3. La colaboración en asesoramiento relativo a cuestiones relacionadas con la
actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación
empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de
personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia
en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.
4. Realización de pruebas y uso de equipos de la otra parte. En el caso de la UAM,
dicho uso se canalizará preferentemente a través del Vicerrectorado con Competencias
en Infraestructuras de Investigación. En el caso del CEM, la petición deberá remitirse a la
Dirección de la División a la que se encuentre adscrito el laboratorio, que establecerá las
condiciones de uso.
5. La colaboración para potenciar la participación de ambas instituciones en programas
europeos de investigación, desarrollo e innovación en metrología o nanotecnología, así
como en las actuales y futuras redes temáticas europeas.
Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen
con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto al
medioambiente y a la sostenibilidad.
Tercera.
Convenios específicos.
Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este acuerdo podrán
ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases
y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y
humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere
conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad
industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la
distribución de la propiedad de los mismos.
Cuarta.
Publicaciones.
Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a
publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
Comisión mixta.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del CEM y dos representantes de
la UAM.
Por parte del CEM formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El/la titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El/la titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 30579
Actuaciones de cooperación.
Para alcanzar los objetivos del presente acuerdo, los participantes, en el ámbito
de sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la
cláusula primera, de la siguiente manera:
1. El intercambio de información pertinente, incluido el intercambio de documentos,
informes técnicos, publicaciones, reglamentos técnicos, información tecnológica, datos
científicos, así como otra información que pueda ser considerada de utilidad.
2. La formación de técnicos en las áreas de metrología.
3. La colaboración en asesoramiento relativo a cuestiones relacionadas con la
actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación
empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de
personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia
en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.
4. Realización de pruebas y uso de equipos de la otra parte. En el caso de la UAM,
dicho uso se canalizará preferentemente a través del Vicerrectorado con Competencias
en Infraestructuras de Investigación. En el caso del CEM, la petición deberá remitirse a la
Dirección de la División a la que se encuentre adscrito el laboratorio, que establecerá las
condiciones de uso.
5. La colaboración para potenciar la participación de ambas instituciones en programas
europeos de investigación, desarrollo e innovación en metrología o nanotecnología, así
como en las actuales y futuras redes temáticas europeas.
Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen
con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto al
medioambiente y a la sostenibilidad.
Tercera.
Convenios específicos.
Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este acuerdo podrán
ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases
y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y
humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere
conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad
industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la
distribución de la propiedad de los mismos.
Cuarta.
Publicaciones.
Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a
publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
Comisión mixta.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del CEM y dos representantes de
la UAM.
Por parte del CEM formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El/la titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El/la titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.