Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4488)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para actuaciones en el ámbito de la investigación y desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30578
Ministerio Industria y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y
al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen,
entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las
unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el
ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del
Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia
metrológica y la formación de especialistas en Metrología. Asimismo, el CEM, conforme
a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, tiene la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las funciones recogidas en los
artículos 46 y 47 de la mencionada ley.
2. Que son funciones de la UAM, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos:
la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura
y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y
la amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad
creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social
y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales; la difusión
del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
permanente; y el desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente
orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio
ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y
patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible.
3. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes
en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas
para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
4. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio
de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y la UAM y aunar tecnologías,
conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última
instancia, en el incremento de la capacidades metrológicas del Estado, la mejora de la
infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica
de innovación, la formación de científicos y tecnólogos, la promoción del crecimiento
económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la
mejora de su competitividad.
5. Este convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes
que posteriormente podrá dar lugar a la suscripción de convenios específicos que
concreten esos compromisos iniciales.
Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones
entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Objeto.
Es objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de actuación
para la colaboración entre el CEM y la UAM en actividades ligadas a la investigación y
desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
Dichas actividades incluyen, entre otros, el desarrollo de métodos y procedimientos
de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación, divulgación y
asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología, basada en el
beneficio mutuo y la reciprocidad.
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30578
Ministerio Industria y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y
al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen,
entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las
unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el
ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del
Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia
metrológica y la formación de especialistas en Metrología. Asimismo, el CEM, conforme
a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, tiene la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las funciones recogidas en los
artículos 46 y 47 de la mencionada ley.
2. Que son funciones de la UAM, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos:
la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura
y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y
la amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad
creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social
y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales; la difusión
del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
permanente; y el desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente
orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio
ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y
patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible.
3. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes
en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas
para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
4. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio
de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y la UAM y aunar tecnologías,
conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última
instancia, en el incremento de la capacidades metrológicas del Estado, la mejora de la
infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica
de innovación, la formación de científicos y tecnólogos, la promoción del crecimiento
económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la
mejora de su competitividad.
5. Este convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes
que posteriormente podrá dar lugar a la suscripción de convenios específicos que
concreten esos compromisos iniciales.
Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones
entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Objeto.
Es objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de actuación
para la colaboración entre el CEM y la UAM en actividades ligadas a la investigación y
desarrollo, utilización conjunta de medios, formación y divulgación de la metrología.
Dichas actividades incluyen, entre otros, el desarrollo de métodos y procedimientos
de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación, divulgación y
asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología, basada en el
beneficio mutuo y la reciprocidad.
cve: BOE-A-2025-4488
Verificable en https://www.boe.es
Primera.