Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4507)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30771
Por último, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda la información a la
que tengan acceso y a dar cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad
e integridad, y evitar su alteración, pérdida, o los tratamientos o accesos no autorizados.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.
5.2
Tratamiento de los alumnos que realizan las prácticas académicas externas.
A su vez, las partes acuerdan que se llevará a cabo la debida comunicación de datos
de conformidad al objeto del convenio. Las partes acuerdan que ninguna de ellas será
responsable de los tratamientos llevados a cabo por la otra. Adicionalmente, las partes
suscriben el anexo I a este convenio. Con la firma del convenio se comprometen a
cumplir con las estipulaciones referidas en los anexos.
Sexta.
Difusión.
La UNIR y el MC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la UNIR, y del tutor externo en el caso del MC, estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
«Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-4507
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30771
Por último, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda la información a la
que tengan acceso y a dar cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad
e integridad, y evitar su alteración, pérdida, o los tratamientos o accesos no autorizados.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.
5.2
Tratamiento de los alumnos que realizan las prácticas académicas externas.
A su vez, las partes acuerdan que se llevará a cabo la debida comunicación de datos
de conformidad al objeto del convenio. Las partes acuerdan que ninguna de ellas será
responsable de los tratamientos llevados a cabo por la otra. Adicionalmente, las partes
suscriben el anexo I a este convenio. Con la firma del convenio se comprometen a
cumplir con las estipulaciones referidas en los anexos.
Sexta.
Difusión.
La UNIR y el MC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la UNIR, y del tutor externo en el caso del MC, estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
«Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-4507
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Novena.