Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4507)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30772
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.»
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNIR se encontrase
realizando prácticas en el MC, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta
la completa finalización de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
Décima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles
Albert de León.–Por la UNIR, la Gerente de FICE de UNIR, Laila Lourdes Amoedo
Manrique.
ANEXO 0
Museos adscritos y gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes
1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avda. Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
cve: BOE-A-2025-4507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30772
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.»
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNIR se encontrase
realizando prácticas en el MC, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta
la completa finalización de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
Décima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles
Albert de León.–Por la UNIR, la Gerente de FICE de UNIR, Laila Lourdes Amoedo
Manrique.
ANEXO 0
Museos adscritos y gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes
1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avda. Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
cve: BOE-A-2025-4507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56