Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4496)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera-STR Ramacastañas, entre los términos municipales de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30666
adicionales de protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones
eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección
de la avifauna».
Por último, respecto a la grulla común, los resultados del estudio de avifauna del
promotor indican que en el área de afección del proyecto se concentra un elevado
número de ejemplares (más de 500) entre octubre y febrero, especialmente en el sector
norte, donde hacen un uso muy intensivo del espacio, con vuelos diarios entre áreas de
alimentación (dehesas, fincas agrícolas) y dormideros, y desplazamientos a lo largo del
Tiétar entre zonas de alimentación o descanso.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León destaca que la grulla común utiliza los pastizales y las dehesas del entorno del
proyecto como lugares de alimentación, tomándolo en consideración para concluir que el
proyecto ocasionaría un impacto de gran magnitud sobre la avifauna protegida por el
riesgo de colisión y electrocución.
b.2
Impactos en la Red Natura 2000.
Conclusiones de los órganos ambientales autonómicos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León concluye en su informe que la versión evaluada del proyecto resulta
ambientalmente inviable y, en consecuencia, no cabe proponer ni condiciones ni medidas
compensatorias.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto, en los términos que está
cve: BOE-A-2025-4496
Verificable en https://www.boe.es
Las citadas especies de avifauna constituyen objetivos de conservación de los
espacios de Red Natura 2000 del ámbito de afección del proyecto (ZEPA «Valle del
Tiétar» y ZEPA «Valles del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán»). El EsIA incluye
un capítulo de evaluación de las repercusiones del proyecto en estos espacios, que
concluye que los efectos sobre los HIC y sobre las especies de interés comunitario no
serán significativos, y que no se afecta a la conectividad entre espacios, por lo que,
según el promotor, el proyecto no tendría una incidencia significativa en la integridad de
los espacios ni en la coherencia global de Red Natura 2000.
En relación con la ZEPA «Valle del Tiétar», la Memoria informativa de los Planes
Básicos de gestión y conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000 de Castilla
y León establece entre las medidas de conservación y gestión comunes a todos los
espacios (anexo III del documento) el «soterramiento de líneas eléctricas en áreas de
elevado interés para la avifauna». El Plan básico de gestión del espacio establece entre
las medidas para evitar colisión y electrocución de milano real, buitre negro y águila
imperial ibérica, la posible exclusión de trazados de nuevas líneas eléctricas de las áreas
relevantes para especies amenazadas mediante el correspondiente informe de
afecciones sobre el espacio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que, dada la coincidencia del proyecto con la ZEPA «Valle del Tiétar», la
línea aérea es susceptible de presentar afecciones significativas sobre el conjunto de
valores presentes en este espacio y su estado de conservación. Destaca que la línea
discurre por un área que alberga charcas, arroyos y ríos de gran interés, tanto para las
aves como para otros grupos de fauna asociada, por lo que las infraestructuras podrían
suponer un efecto barrera para la fauna que hace uso de ellas, además de un sumidero
por el riesgo de electrocución y colisión. El informe concluye que no puede asegurarse
que la versión evaluada del proyecto, basada en un trazado íntegramente aéreo, no
pueda causar perjuicio a la integridad de los citados espacios protegidos Red
Natura 2000.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30666
adicionales de protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones
eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección
de la avifauna».
Por último, respecto a la grulla común, los resultados del estudio de avifauna del
promotor indican que en el área de afección del proyecto se concentra un elevado
número de ejemplares (más de 500) entre octubre y febrero, especialmente en el sector
norte, donde hacen un uso muy intensivo del espacio, con vuelos diarios entre áreas de
alimentación (dehesas, fincas agrícolas) y dormideros, y desplazamientos a lo largo del
Tiétar entre zonas de alimentación o descanso.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León destaca que la grulla común utiliza los pastizales y las dehesas del entorno del
proyecto como lugares de alimentación, tomándolo en consideración para concluir que el
proyecto ocasionaría un impacto de gran magnitud sobre la avifauna protegida por el
riesgo de colisión y electrocución.
b.2
Impactos en la Red Natura 2000.
Conclusiones de los órganos ambientales autonómicos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León concluye en su informe que la versión evaluada del proyecto resulta
ambientalmente inviable y, en consecuencia, no cabe proponer ni condiciones ni medidas
compensatorias.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto, en los términos que está
cve: BOE-A-2025-4496
Verificable en https://www.boe.es
Las citadas especies de avifauna constituyen objetivos de conservación de los
espacios de Red Natura 2000 del ámbito de afección del proyecto (ZEPA «Valle del
Tiétar» y ZEPA «Valles del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán»). El EsIA incluye
un capítulo de evaluación de las repercusiones del proyecto en estos espacios, que
concluye que los efectos sobre los HIC y sobre las especies de interés comunitario no
serán significativos, y que no se afecta a la conectividad entre espacios, por lo que,
según el promotor, el proyecto no tendría una incidencia significativa en la integridad de
los espacios ni en la coherencia global de Red Natura 2000.
En relación con la ZEPA «Valle del Tiétar», la Memoria informativa de los Planes
Básicos de gestión y conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000 de Castilla
y León establece entre las medidas de conservación y gestión comunes a todos los
espacios (anexo III del documento) el «soterramiento de líneas eléctricas en áreas de
elevado interés para la avifauna». El Plan básico de gestión del espacio establece entre
las medidas para evitar colisión y electrocución de milano real, buitre negro y águila
imperial ibérica, la posible exclusión de trazados de nuevas líneas eléctricas de las áreas
relevantes para especies amenazadas mediante el correspondiente informe de
afecciones sobre el espacio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que, dada la coincidencia del proyecto con la ZEPA «Valle del Tiétar», la
línea aérea es susceptible de presentar afecciones significativas sobre el conjunto de
valores presentes en este espacio y su estado de conservación. Destaca que la línea
discurre por un área que alberga charcas, arroyos y ríos de gran interés, tanto para las
aves como para otros grupos de fauna asociada, por lo que las infraestructuras podrían
suponer un efecto barrera para la fauna que hace uso de ellas, además de un sumidero
por el riesgo de electrocución y colisión. El informe concluye que no puede asegurarse
que la versión evaluada del proyecto, basada en un trazado íntegramente aéreo, no
pueda causar perjuicio a la integridad de los citados espacios protegidos Red
Natura 2000.