Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4496)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera-STR Ramacastañas, entre los términos municipales de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30664

territorios activos de águila imperial, y, por tanto, la ejecución del proyecto condicionaría
el movimiento de ejemplares entre las zonas de alimentación y nidificación, y aumentaría
el riesgo por electrocución. La zona de estudio presenta una variedad de hábitats
adecuada para la nidificación de la especie o la acogida de nuevas parejas, que se vería
alterada por la instalación de la línea y supondría la pérdida de condiciones óptimas de
estos espacios, causando un efecto de rechazo de la especie a la presencia de la nueva
infraestructura. El organismo concluye respecto al águila imperial que, dado que la línea
discurre a lo largo de 6 km por un área crítica, y que se prevén afecciones significativas
del proyecto sobre la especie y su hábitat, la instalación de la línea en aéreo resulta
totalmente incompatible con los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación del
Águila Imperial, considerando imprescindible el rediseño del proyecto mediante un
trazado íntegramente soterrado de la línea.
El promotor responde que el proyecto contempla medidas protectoras y correctoras
suficientes para evitar la colisión y electrocución de ejemplares, no habiéndose
detectado zonas críticas de afección en el pasillo analizado (nidos, zonas de
reproducción, etc.), dado que el uso del espacio que hacen dentro resulta similar.
En Castilla-La Mancha, el trazado de la alternativa seleccionada atraviesa el ámbito
del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 275/2003, de 9 de
septiembre): 21 km en zona de importancia y 6 km en área crítica «ACR_007». El plan
determina en su artículo 5.1.4 que «Para los tendidos eléctricos aéreos que se instalen
en suelo rústico se requiere la aplicación de medidas adicionales de protección de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el
que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas
aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna».
Según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sólo en su territorio, se localizan nidos de al menos
dos parejas de águila imperial en una banda de 2 km del trazado propuesto. El informe
concluye que la nueva línea aérea en el trazado propuesto conlleva una afección sobre
fauna protegida (mortalidad por colisión) que no es compatible con la conservación de
los valores ambientales y recursos naturales existentes en su entorno próximo,
entendiendo que el promotor debería replantear el proyecto, valorando otras alternativas
a la ejecución de la línea para satisfacer esas demandas de energía, o bien una
alternativa de soterramiento parcial de la línea en todo el tramo coincidente con zonas
sensibles en la provincia de Toledo.
Respecto al águila perdicera, los resultados del estudio de avifauna del promotor
estiman que en el área de afección del proyecto no existen parejas reproductoras, no
habiéndose registrado observaciones, aunque se reconoce como una zona con elevado
potencial como área de asentamiento de nuevas parejas, debido a la calidad del hábitat
(abundancia de recursos tróficos). El promotor estima que la existencia de territorios
activos de águila imperial puede limitar este asentamiento.
En Castilla-La Mancha, el trazado de la alternativa seleccionada atraviesa el ámbito
del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre): 6,2
km en área crítica «ACR_012», que indica en su artículo 5.2.2 respecto a los tendidos
eléctricos: «En el ámbito de aplicación del Plan, la instalación o modificación de líneas
eléctricas aéreas deberá cumplir las normas de carácter técnico establecidas en el Real
Decreto 1432/2008, así como las normas adicionales que contempla en Decreto 5/1999,
de 2 de febrero de 1999».
En relación con el milano real, los resultados del estudio de avifauna del promotor
estiman que en el área de afección del proyecto existen entre una y dos parejas
reproductoras (territorio seguro en sector central y probable en sector norte), aunque se
han detectado hasta tres zonas favorables para la nidificación en el entorno del pasillo de
la alternativa seleccionada, sin llegar a localizar nidos o plataformas. También resulta
significativa la población invernante, estimada en más de 150 ejemplares, habiéndose
localizado 2 dormideros en un radio de 10 km. Se han identificado en el entorno del
pasillo suficientes hábitats de alimentación favorable, asociadas a la ganadería extensiva

cve: BOE-A-2025-4496
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Núm. 56