Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4496)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera-STR Ramacastañas, entre los términos municipales de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30668
han infraestimado, habiéndose corroborado la presencia de importantes congregaciones
de aves de especies particularmente sensibles a colisiones con tendidos eléctricos,
como las cigüeñas negra y blanca, ardeidas, o las grullas, debido a sus comportamientos
gregarios y/o hábitos crepusculares. La muestra empleada por el promotor en el estudio
de siniestralidad en líneas existentes no se considera suficientemente representativa, y a
pesar de ello, los datos de siniestralidad se consideran despreciables.
Este organismo observa que los impactos sobre el milano real no han sido debidamente
tenidos en cuenta en la ponderación, puesto que posee un elevado grado de amenaza (en
peligro de extinción), y sus características (vuelo a baja altura), y presencia abundante como
reproductora e invernante, la convierten en una especie muy vulnerable a factores de
mortalidad por colisión o electrocución, por lo que el riesgo es elevado.
A pesar de las medidas preventivas propuestas (soterramiento parcial en el río
Guadyerbas, señalización del tramo en el río Tiétar y medidas de diseño acordes a la
normativa anti-colisión y anti-electrocución), el impacto residual por el riesgo de colisión y
electrocución, así como por la alteración y fragmentación de las especies de avifauna
protegida debe seguir considerándose significativo, teniendo en cuenta los resultados del
estudio de avifauna aportado y los informes de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La
compactación de líneas existentes propuesta por el promotor supone la eliminación neta
de 5,25 km de tendidos de 15/20 kV, los cuales resultan insuficientes para compensar el
impacto residual de los 29,72 km de nuevo tendido de 45 kV proyectados. En conjunto,
el proyecto implica una longitud neta de nuevos tendidos en el entorno de más de 24 km
(considerando los tramos de líneas existentes a desmontar y la construcción de nuevas
derivaciones para tramos compactados), discurriendo en alto porcentaje por hábitats
críticos para varias especies amenazadas, que supondrían un incremento notable del
riesgo de colisión o electrocución.
Esta Dirección General comparte las conclusiones de los organismos autonómicos
en cuanto a la incompatibilidad del proyecto, según la alternativa definida, con los
valores naturales de la zona, especialmente las especies de avifauna protegida. No se
considera acreditada la imposibilidad técnica de acometer un trazado íntegramente
soterrado, por lo que, teniendo en cuenta la sensibilidad de las especies y hábitats
potencialmente afectados, deberían estudiarse alternativas de soterramiento total, o
alternativas de trazado mixto con soterramiento de tramos más extensos en las zonas de
mayor riesgo de colisión o electrocución, resultando el soterramiento del cruce con el río
Guadyerbas insuficiente en este sentido. Las medidas compensatorias propuestas por el
promotor no son acordes con el principio de jerarquía de mitigación de impactos, y no
garantizan una adecuada conservación de los valores ambientales afectados.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el criterio de los órganos autonómicos
competentes en la gestión de la biodiversidad y el medio natural, que han emitido sendos
informes desfavorables a la autorización del proyecto, este órgano ambiental concluye
que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio
ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en
aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de
la Ley de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado a) 6.º del grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-4496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30668
han infraestimado, habiéndose corroborado la presencia de importantes congregaciones
de aves de especies particularmente sensibles a colisiones con tendidos eléctricos,
como las cigüeñas negra y blanca, ardeidas, o las grullas, debido a sus comportamientos
gregarios y/o hábitos crepusculares. La muestra empleada por el promotor en el estudio
de siniestralidad en líneas existentes no se considera suficientemente representativa, y a
pesar de ello, los datos de siniestralidad se consideran despreciables.
Este organismo observa que los impactos sobre el milano real no han sido debidamente
tenidos en cuenta en la ponderación, puesto que posee un elevado grado de amenaza (en
peligro de extinción), y sus características (vuelo a baja altura), y presencia abundante como
reproductora e invernante, la convierten en una especie muy vulnerable a factores de
mortalidad por colisión o electrocución, por lo que el riesgo es elevado.
A pesar de las medidas preventivas propuestas (soterramiento parcial en el río
Guadyerbas, señalización del tramo en el río Tiétar y medidas de diseño acordes a la
normativa anti-colisión y anti-electrocución), el impacto residual por el riesgo de colisión y
electrocución, así como por la alteración y fragmentación de las especies de avifauna
protegida debe seguir considerándose significativo, teniendo en cuenta los resultados del
estudio de avifauna aportado y los informes de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La
compactación de líneas existentes propuesta por el promotor supone la eliminación neta
de 5,25 km de tendidos de 15/20 kV, los cuales resultan insuficientes para compensar el
impacto residual de los 29,72 km de nuevo tendido de 45 kV proyectados. En conjunto,
el proyecto implica una longitud neta de nuevos tendidos en el entorno de más de 24 km
(considerando los tramos de líneas existentes a desmontar y la construcción de nuevas
derivaciones para tramos compactados), discurriendo en alto porcentaje por hábitats
críticos para varias especies amenazadas, que supondrían un incremento notable del
riesgo de colisión o electrocución.
Esta Dirección General comparte las conclusiones de los organismos autonómicos
en cuanto a la incompatibilidad del proyecto, según la alternativa definida, con los
valores naturales de la zona, especialmente las especies de avifauna protegida. No se
considera acreditada la imposibilidad técnica de acometer un trazado íntegramente
soterrado, por lo que, teniendo en cuenta la sensibilidad de las especies y hábitats
potencialmente afectados, deberían estudiarse alternativas de soterramiento total, o
alternativas de trazado mixto con soterramiento de tramos más extensos en las zonas de
mayor riesgo de colisión o electrocución, resultando el soterramiento del cruce con el río
Guadyerbas insuficiente en este sentido. Las medidas compensatorias propuestas por el
promotor no son acordes con el principio de jerarquía de mitigación de impactos, y no
garantizan una adecuada conservación de los valores ambientales afectados.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el criterio de los órganos autonómicos
competentes en la gestión de la biodiversidad y el medio natural, que han emitido sendos
informes desfavorables a la autorización del proyecto, este órgano ambiental concluye
que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio
ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en
aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de
la Ley de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado a) 6.º del grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2025-4496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56