Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4496)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera-STR Ramacastañas, entre los términos municipales de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30669
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C,
ST Talavera - STR Ramacastañas, entre los TT.MM. de Pepino (Toledo) y Ramacastañas
(Ávila)», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre
el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente
de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados
Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
MITECO.
No.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí.
Subdelegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa.
No.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Sí.
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
Sí.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No.
cve: BOE-A-2025-4496
Verificable en https://www.boe.es
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30669
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C,
ST Talavera - STR Ramacastañas, entre los TT.MM. de Pepino (Toledo) y Ramacastañas
(Ávila)», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre
el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente
de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados
Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
MITECO.
No.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí.
Subdelegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa.
No.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Sí.
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
Sí.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No.
cve: BOE-A-2025-4496
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