Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4501)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo de generación fotovoltaica «Esquileo I», de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Esquileo I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30704
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 3 de mayo de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero
de 2023, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero
de 2023.
Incluido en su escrito de fecha 20 de enero de 2023, el promotor solicita acogerse al
procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público
hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación,
como módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas
eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos
y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo.
– Se eliminará el vallado de las zonas de reserva y, en las zonas con paneles
solares, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
mismos y otros elementos de tensión en superficie, como los powerblocks (inversores y
transformadores), con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
cve: BOE-A-2025-4501
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Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30704
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 3 de mayo de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero
de 2023, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero
de 2023.
Incluido en su escrito de fecha 20 de enero de 2023, el promotor solicita acogerse al
procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público
hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación,
como módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas
eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos
y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo.
– Se eliminará el vallado de las zonas de reserva y, en las zonas con paneles
solares, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
mismos y otros elementos de tensión en superficie, como los powerblocks (inversores y
transformadores), con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
cve: BOE-A-2025-4501
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Núm. 56