Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4501)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo de generación fotovoltaica «Esquileo I», de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Esquileo I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30705
existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la de la Junta de Castilla y León.
– Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe
resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del
proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre
patrimonio cultural.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, con fecha 3 de noviembre de 2023, el promotor presentó documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA. Así mismo y con
fecha 18 de febrero de 2025, el promotor presentó declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Esquileo I, de 46,875 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE-104290, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 24 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Grijota 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Esquileo I, para su hibridación con el parque eólico
Esquileo I.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan módulo de generación
fotovoltaica Esqueileo 1 con la subestación ST Esquileo 30/220 kV.
cve: BOE-A-2025-4501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30705
existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la de la Junta de Castilla y León.
– Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe
resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del
proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre
patrimonio cultural.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, con fecha 3 de noviembre de 2023, el promotor presentó documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA. Así mismo y con
fecha 18 de febrero de 2025, el promotor presentó declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Esquileo I, de 46,875 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE-104290, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 24 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Grijota 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Esquileo I, para su hibridación con el parque eólico
Esquileo I.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan módulo de generación
fotovoltaica Esqueileo 1 con la subestación ST Esquileo 30/220 kV.
cve: BOE-A-2025-4501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56