Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
g)
Sec. III. Pág. 30727
Impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica.
Como se ha indicado, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, ha de ser
reconocido como otro coste operativo en la presente resolución, y puesto que han
cambiado algunos conceptos de costes de generación reconocidos con respecto a lo
propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha de
recalcular la cuantía de este impuesto.
El valor del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, como el
siete por ciento de los costes de generación de liquidación, incluyendo el propio
impuesto, asciende para el año 2020 a 104.811.117,90 euros.
La cuantía calculada por el operador del sistema y percibida provisionalmente por
este concepto asciende a 104.679.647,72 euros, por lo tanto, la desviación a reconocer a
Endesa sería de 131.470,18 euros.
V
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2020 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.
Como ya se ha indicado, los ingresos netos obtenidos provisionalmente por estos
generadores provienen de:
– Las liquidaciones definitivas del despacho de producción para los grupos con
régimen retributivo adicional 454.206.451,95 euros.
– La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas: 531.451.126,43 euros.
– La compensación extrapeninsular a cargo de Presupuestos Generales del Estado
para 2020: 531.451.126,43 euros.
Por tanto, los ingresos netos totales recibidos por las instalaciones titularidad del
grupo Endesa en los territorios no peninsulares en el año 2020 alcanzan un total
de 1.517.108.704,81 euros, todo ello de acuerdo con la documentación aportada por el
operador del sistema y la que obra en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Orden TED/393/2020, de 5 de mayo,
por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de
la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera, se reconocen 3.136.171,50
euros por la instalación de grupos de emergencia.
b) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 991.767,35 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la resolución de fecha 17 de julio de 2019 de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el método de
asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2020:
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
g)
Sec. III. Pág. 30727
Impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica.
Como se ha indicado, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, ha de ser
reconocido como otro coste operativo en la presente resolución, y puesto que han
cambiado algunos conceptos de costes de generación reconocidos con respecto a lo
propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha de
recalcular la cuantía de este impuesto.
El valor del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, como el
siete por ciento de los costes de generación de liquidación, incluyendo el propio
impuesto, asciende para el año 2020 a 104.811.117,90 euros.
La cuantía calculada por el operador del sistema y percibida provisionalmente por
este concepto asciende a 104.679.647,72 euros, por lo tanto, la desviación a reconocer a
Endesa sería de 131.470,18 euros.
V
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2020 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.
Como ya se ha indicado, los ingresos netos obtenidos provisionalmente por estos
generadores provienen de:
– Las liquidaciones definitivas del despacho de producción para los grupos con
régimen retributivo adicional 454.206.451,95 euros.
– La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas: 531.451.126,43 euros.
– La compensación extrapeninsular a cargo de Presupuestos Generales del Estado
para 2020: 531.451.126,43 euros.
Por tanto, los ingresos netos totales recibidos por las instalaciones titularidad del
grupo Endesa en los territorios no peninsulares en el año 2020 alcanzan un total
de 1.517.108.704,81 euros, todo ello de acuerdo con la documentación aportada por el
operador del sistema y la que obra en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Orden TED/393/2020, de 5 de mayo,
por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de
la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera, se reconocen 3.136.171,50
euros por la instalación de grupos de emergencia.
b) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 991.767,35 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la resolución de fecha 17 de julio de 2019 de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el método de
asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2020: