Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30726

Esta situación ha sido cuantificada por el operador del sistema en la documentación
adjunta a la propuesta de la Comisión, y de acuerdo con ella, resulta el reconocimiento
de costes de operación y mantenimiento asociados al arranque del ciclo combinado Son
Reus 1 durante el año 2020 en una cuantía de 99.016 euros adicionales.
e)

Retribución por operación y mantenimiento a grupos con alta indisponibilidad.

El artículo 29.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la anualidad
de la retribución por operación y mantenimiento fijo de los grupos que presenten
indisponibilidades totales, tanto programadas como fortuitas, en un año superiores al 30
por ciento de las horas será nula para ese año, resolviendo la nulidad de esta retribución
el Director General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia, en la
resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo con lo dispuesto en el anterior artículo, el operador del sistema envió en
fecha 25 de enero de 2021 el listado de los grupos que presentaron indisponibilidades
totales superiores al 30 % en 2020.
Los grupos incluidos en el anterior listado titularidad del grupo Endesa son
Candelaria 3 diésel 1, Candelaria 4, diésel 2, Candelaria 6 diésel 3, Candelaria 5 gas 3,
Candelaria 9 vapor 5, Candelaria 10 vapor 6, Jinámar 2 diésel 1, Jinámar 3 diésel 2,
Jinámar 4 diésel 3, Jinámar 8 vapor 4, Jinámar 9 vapor 5, COTESA y El Mulato, no
habiendo percibido ninguno de ellos retribución por operación y mantenimiento fijo dentro
de las liquidaciones realizadas por el operador del sistema. Por tanto, no procede
ninguna corrección en la retribución de los grupos por alta indisponibilidad durante el
año 2020.
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece en el artículo 31.2 que dentro de
la retribución por combustible como parte de la retribución por costes variables para las
instalaciones categoría A, se debe considerar un factor de corrección por factura de
combustible.
Este factor de corrección por factura de combustible será nulo si la retribución por
combustible del grupo es inferior al coste de adquisición de combustible de dicho grupo,
y será la semidiferencia entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la
retribución por combustible del grupo obtenida en el resto de supuestos.
Asimismo, en su artículo 72.3 dispone que esta corrección por factura de combustible
se aplicará en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
previa a las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las
que se aprueban la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
incluye en su propuesta la aplicación de la Resolución de 17 de julio de 2019, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología
de reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados
en los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible, para el año 2020. De acuerdo con la información recogida en el documento
INF/DE/057/21, la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura de
combustible la cuantía de –2.599.305,59 euros.
Por otra parte, la citada Resolución de 17 de julio de 2019 añade que la
cuantificación de este factor corrector debe establecerse para cada grupo generador, por
lo que se revisa la anterior cifra propuesta por la Comisión. De la anterior revisión resulta
un factor de corrección a aplicar de –166.784,39 euros en los grupos de Baleares, –
1.037.166,31 euros en los grupos de Canarias, y –1.250.060,76 euros en los grupos de
Ceuta y Melilla, es decir, un total de –2.454.011,46 euros.

cve: BOE-A-2025-4503
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