Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30725
Esta cantidad no incluye las cuantías en concepto de financiación del operador del
sistema ni de impuesto del valor de la producción de energía eléctrica, que se valorarán
en apartados independientes.
Por otra parte, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 446/2023, de 13 de
junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación
de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a
plazo y reducción de su volatilidad, cuya disposición final primera modifica el artículo 59
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
La nueva dicción del artículo 59, incluye que, en la cuantía por la adopción de
medidas temporales y extraordinarias, se podrá incorporar el coste financiero motivado
por el retraso entre el cierre de la liquidación de las actividades reguladas del sector
eléctrico del ejercicio en el que se aprobaron las medidas extraordinarias, y la fecha de
aprobación de la liquidación definitiva de dicho ejercicio. El valor empleado para el
cálculo de los costes financieros será el valor del Euríbor a un año del último día hábil del
mes anterior a que se produzca la firma de la resolución, incrementado en 50 puntos
básicos.
En la medida en la que esta modificación entró en vigor el día 15 de junio de 2023, el
coste financiero asociado a las medidas temporales y extraordinarias adoptadas no pudo
ser incorporado en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de fecha 8 de junio de 2023 (INF/DE/057/21).
Atendiendo a lo anterior, la propuesta sometida a audiencia entre el 26 de septiembre
y el 20 de octubre de 2023 incorporaba la cifra propuesta por la Comisión, y el coste
financiero referenciado al Euribor del mes de agosto de 2023. Tras el análisis de
alegaciones recibidas, se actualiza la cuantía asociada a las medidas de emergencia
para incluir el coste de construcción de nave de insonorización de los grupos
electrógenos, así como unas correcciones en las cantidades por emisiones de CO2 y
precio de combustible, por un total de 2.853.547,60 euros.
Asimismo, se toma el Euribor del mes de enero de 2025 como último dato disponible,
con un valor de 2,525 %, para el cálculo del coste financiero desde el 1 de diciembre
de 2021 a añadir al coste de las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2020,
resultando una cuantía adicional por este concepto de 282.623,90 euros.
Por tanto, la cuantía por las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2020 a
reconocer asciende a 3.136.171,50 euros.
Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs.
Como se ha indicado anteriormente, Endesa solicita el reconocimiento de una
cantidad adicional de 113.573 euros en concepto de coste de operación y mantenimiento
asociados al arranque (parámetro «d») del ciclo combinado de Son Reus 1, debido a
que, a su parecer, en este ciclo combinado existen algunas transiciones entre modos de
operación cuyo coste asociado no es correcto.
Esta cuestión se aborda en los informes de inspección que realiza la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y también en su informe INF/DE/057/21, tal
y como se ha señalado.
No obstante a lo concluido por la Comisión, si parece existir una situación particular
que podría suponer una sobre corrección de este coste, no mermando, en todo caso y
de forma general, la robustez de la metodología empleada. Esta casuística, reflejada
también por la Comisión, consiste en la secuencia en la que el ciclo combinado parte del
modo estable 3x1, cambia a modo 2x1+1, y nuevamente se programa en el modo de
funcionamiento 3x1. En virtud de los valores del parámetro «d» establecidos, esta
transición tendría un coste negativo que limita la retribución tras el arranque completo del
grupo a la máxima contemplada en la normativa. Sin embargo, la aplicación reiterada de
esta corrección negativa sin una retribución positiva anterior podría suponer una sobre
corrección de este coste.
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30725
Esta cantidad no incluye las cuantías en concepto de financiación del operador del
sistema ni de impuesto del valor de la producción de energía eléctrica, que se valorarán
en apartados independientes.
Por otra parte, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 446/2023, de 13 de
junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación
de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a
plazo y reducción de su volatilidad, cuya disposición final primera modifica el artículo 59
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
La nueva dicción del artículo 59, incluye que, en la cuantía por la adopción de
medidas temporales y extraordinarias, se podrá incorporar el coste financiero motivado
por el retraso entre el cierre de la liquidación de las actividades reguladas del sector
eléctrico del ejercicio en el que se aprobaron las medidas extraordinarias, y la fecha de
aprobación de la liquidación definitiva de dicho ejercicio. El valor empleado para el
cálculo de los costes financieros será el valor del Euríbor a un año del último día hábil del
mes anterior a que se produzca la firma de la resolución, incrementado en 50 puntos
básicos.
En la medida en la que esta modificación entró en vigor el día 15 de junio de 2023, el
coste financiero asociado a las medidas temporales y extraordinarias adoptadas no pudo
ser incorporado en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de fecha 8 de junio de 2023 (INF/DE/057/21).
Atendiendo a lo anterior, la propuesta sometida a audiencia entre el 26 de septiembre
y el 20 de octubre de 2023 incorporaba la cifra propuesta por la Comisión, y el coste
financiero referenciado al Euribor del mes de agosto de 2023. Tras el análisis de
alegaciones recibidas, se actualiza la cuantía asociada a las medidas de emergencia
para incluir el coste de construcción de nave de insonorización de los grupos
electrógenos, así como unas correcciones en las cantidades por emisiones de CO2 y
precio de combustible, por un total de 2.853.547,60 euros.
Asimismo, se toma el Euribor del mes de enero de 2025 como último dato disponible,
con un valor de 2,525 %, para el cálculo del coste financiero desde el 1 de diciembre
de 2021 a añadir al coste de las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2020,
resultando una cuantía adicional por este concepto de 282.623,90 euros.
Por tanto, la cuantía por las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2020 a
reconocer asciende a 3.136.171,50 euros.
Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs.
Como se ha indicado anteriormente, Endesa solicita el reconocimiento de una
cantidad adicional de 113.573 euros en concepto de coste de operación y mantenimiento
asociados al arranque (parámetro «d») del ciclo combinado de Son Reus 1, debido a
que, a su parecer, en este ciclo combinado existen algunas transiciones entre modos de
operación cuyo coste asociado no es correcto.
Esta cuestión se aborda en los informes de inspección que realiza la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y también en su informe INF/DE/057/21, tal
y como se ha señalado.
No obstante a lo concluido por la Comisión, si parece existir una situación particular
que podría suponer una sobre corrección de este coste, no mermando, en todo caso y
de forma general, la robustez de la metodología empleada. Esta casuística, reflejada
también por la Comisión, consiste en la secuencia en la que el ciclo combinado parte del
modo estable 3x1, cambia a modo 2x1+1, y nuevamente se programa en el modo de
funcionamiento 3x1. En virtud de los valores del parámetro «d» establecidos, esta
transición tendría un coste negativo que limita la retribución tras el arranque completo del
grupo a la máxima contemplada en la normativa. Sin embargo, la aplicación reiterada de
esta corrección negativa sin una retribución positiva anterior podría suponer una sobre
corrección de este coste.
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
d)