Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30728
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, se reconoce la aplicación del factor de corrección por factura de combustible
durante 2020, por una cantidad que asciende a –2.454.011,46 euros.
d) De acuerdo con los valores establecidos en el anexo XII del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la metodología empleada por el operador del sistema
para el cálculo de los valores de retribución por costes variables de operación y
mantenimiento adicionales debidos al cambio de modo de los ciclos combinados, se
reconoce un coste adicional por este concepto de 99.016,00 euros.
Segundo.
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías en concepto de
otros costes operativos para el año 2020, de acuerdo establecido en el artículo 36 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio:
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
a) En concepto de costes debidos a peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, se
reconocen 391.675,24 euros. El desvío a reconocer sobre la cantidad estimada y
liquidada por el operador del sistema de acuerdo con artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio asciende a -4.444,00 euros.
b) Se aprueba la cantidad de 1.407.256,98 euros por costes debidos a los pagos
efectuados para la financiación del operador del sistema, así como un desvío de 31,95
euros a reconocer de forma adicional a la cuantía estimada e incluida en las
liquidaciones del operador del sistema, según lo establecido en el artículo 72 del citado
real decreto.
c) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y según lo dispuesto en el Real DecretoLey 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, se aprueba la cantidad de 1.722.692,69 euros
correspondiente al impuesto especial sobre el carbón. Esta misma cantidad ha sido
incluida en las liquidaciones del operador del sistema de acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
d) Se aprueba la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad, que asciende a 104.811.117,90
euros. Esta cuantía queda condicionada a la justificación previa de realización de pago
en la Agencia Tributaria. La liquidación realizada por el operador del sistema incluye la
retribución de 104.679.647,72 euros por este concepto, por lo que la cuantía adicional a
reconocer asciende a 131.470,18 euros.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30728
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, se reconoce la aplicación del factor de corrección por factura de combustible
durante 2020, por una cantidad que asciende a –2.454.011,46 euros.
d) De acuerdo con los valores establecidos en el anexo XII del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la metodología empleada por el operador del sistema
para el cálculo de los valores de retribución por costes variables de operación y
mantenimiento adicionales debidos al cambio de modo de los ciclos combinados, se
reconoce un coste adicional por este concepto de 99.016,00 euros.
Segundo.
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías en concepto de
otros costes operativos para el año 2020, de acuerdo establecido en el artículo 36 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio:
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
a) En concepto de costes debidos a peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, se
reconocen 391.675,24 euros. El desvío a reconocer sobre la cantidad estimada y
liquidada por el operador del sistema de acuerdo con artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio asciende a -4.444,00 euros.
b) Se aprueba la cantidad de 1.407.256,98 euros por costes debidos a los pagos
efectuados para la financiación del operador del sistema, así como un desvío de 31,95
euros a reconocer de forma adicional a la cuantía estimada e incluida en las
liquidaciones del operador del sistema, según lo establecido en el artículo 72 del citado
real decreto.
c) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y según lo dispuesto en el Real DecretoLey 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, se aprueba la cantidad de 1.722.692,69 euros
correspondiente al impuesto especial sobre el carbón. Esta misma cantidad ha sido
incluida en las liquidaciones del operador del sistema de acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
d) Se aprueba la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad, que asciende a 104.811.117,90
euros. Esta cuantía queda condicionada a la justificación previa de realización de pago
en la Agencia Tributaria. La liquidación realizada por el operador del sistema incluye la
retribución de 104.679.647,72 euros por este concepto, por lo que la cuantía adicional a
reconocer asciende a 131.470,18 euros.