Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4505)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30741

adicional décima de los derechos de cobro, junto con los costes de desvíos en los que
incurran; y también publicará las liquidaciones del despacho de producción de cada una
de las unidades de programación de producción de los 12 meses del año con los
ingresos provenientes del despacho que efectivamente han recibido las instalaciones.
En relación con los ingresos que perciben en el despacho las instalaciones con
régimen retributivo específico, vendrían determinados por la energía generada y por el
reparto de los ingresos totales que se recoge en el apartado 1 del artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con este procedimiento, los ingresos que
reciben las instalaciones con régimen retributivo específico en el despacho no tienen
necesariamente que coincidir con los derechos de cobro definidos en los párrafos a) y c)
del artículo 7.1, y análogos de la citada disposición adicional décima. Así, en las
revisiones obradas en el citado artículo 72 mediante el Real Decreto 647/2020, de 7 de
julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos
de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, y el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, se estableció como limitación de ingresos en el
despacho para las instalaciones con régimen retributivo específico los derechos de cobro
definidos en despacho. Es decir, la cuantía percibida por las instalaciones con régimen
retributivo específico en despacho estaría limitadas por sus derechos de cobro en
despacho, en función de la energía generada y los desvíos en los que hubieran incurrido.
En aquellos casos en los que los ingresos que efectivamente se obtuvieron en el
despacho, considerando la anterior limitación, no se correspondiesen con los derechos
de cobro en despacho establecidos en la normativa, la diferencia habrá de ser
considerada en la presente resolución.
Adicionalmente a la información procedente de las liquidaciones del operador del
sistema, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su propuesta de
reconocimiento de las cuantías definitivas de costes de generación de liquidación y
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares, integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1b),
correspondientes al régimen retributivo específico definido en el Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio.
A partir de la información proporcionada por el operador del sistema y la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia estarían definidos los derechos de cobro
totales de las instalaciones y la Dirección General de Política Energética y Minas
aprobará los costes de generación reconocidos a las instalaciones con régimen
retributivo específico, así como la desviación con respecto a la compensación que haya
sido entregada.
Una vez aprobadas las cuantías de los costes de generación y de las desviaciones
anuales por la Dirección General de Política Energética y Minas, estas desviaciones
deben liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de
agosto, y la normativa de liquidaciones del sector eléctrico.
III
Con fecha 21 de junio de 2023 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (INF/DE/057/21), de asunto «Costes definitivos de la
instalación de generación titularidad de Servicios Energéticos de Alta Eficiencia, S.A., así
como costes de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares con
derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2020» en el que se indica lo
siguiente:
«La retribución especifica de las instalaciones de generación localizadas en los TNP
correspondiente al ejercicio 2020 como extracoste de la actividad de producción de los
sistemas eléctricos en dichos territorios ascendió a 154.634.554,14 euros, habiendo sido
financiada el 50 % de dicha retribución esto es, 77.317.330,93 euros con cargo a los

cve: BOE-A-2025-4505
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