Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4495)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Sasamón de 112,2 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30649
en túnel cuando atacan a sus presas, aunque algunas especies como el aguilucho
cenizo presentan un menor riesgo porque suelen volar a escasa altura.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su
informe de 8 de enero de 2024, realiza una serie de consideraciones sobre afecciones a
especies protegidas, de las cuales a continuación se resumen las más significativas:
– Aguilucho cenizo: Según el censo de 2017, destaca para esta especie los fuertes
declives poblacionales observados en las provincias de Burgos y León, que superan
el 50 % de reducción de efectivos. En base a la información aportada, se conoce el uso
del territorio del parque eólico y su infraestructura de evacuación como área de campeo
para el aguilucho cenizo. Por otro lado, no se ha constatado la nidificación en la zona de
estudio, sin embargo, esto puede deberse a que no se han realizado muestreos
específicos dirigidos a la búsqueda de individuos reproductores, de los cuales sí se tiene
conocimiento en la zona objeto del presente estudio. A esto debería añadirse la afección
detectada en el resto de los parques de los que se dispone información, lo que puede
conllevar la necesidad de realización de modelos integrales más complejos para
considerar si el desarrollo de estos proyectos compromete la viabilidad poblacional de la
especie.
– Milano real: Considerando la tendencia poblacional y el estatus de protección de la
especie, se estima que la afección puede ser significativa al ser un lugar habitual de
campeo y al no haberse realizado un estudio exhaustivo de los dormideros de la zona.
En este sentido, serían necesarios estudios más detallados que determinaran,
cuantitativamente, su área de campeo en el ámbito de proyecto y realizar simulaciones
que incluyan la agregación o eliminación de posiciones que se consideren peligrosas,
valorando alternativas que los ubiquen lejos de los dormideros, en función de las áreas
de campeo detectadas.
– Quirópteros: Se han detectado diez especies diferentes de quirópteros en el
ámbito del parque eólico. Las especies más abundantes, según el estudio de campo,
fueron el murciélago enano y secundariamente el murciélago de cueva y el murciélago
de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). Algunas especies del género Myotis y Nyctalus no
pudieron ser identificadas más allá del género.
De igual manera, considera que, dada la complejidad de la estimación del impacto de
este grupo y la baja exhaustividad de su estudio, sería necesario un estudio más
detallado que recopile, desde las afecciones parciales derivadas de los parques al
estado actual de las poblaciones más afectadas por el desarrollo. Considera que la
indeterminación del impacto real que puede ocasionar este parque eólico puede ser un
condicionante para alcanzar una valoración adecuada y consistente.
El promotor responde a este informe aportando su criterio al respecto, y concluyendo
que los estudios presentados son adecuados para la correcta evaluación ambiental del
proyecto y que su viabilidad ha quedado demostrada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024 indica que, en el ámbito del proyecto,
se localizan diversas especies de fauna protegida ubicadas fuera de figuras de
protección con normativa específica para esas especies. De entre la información
disponible en esa Dirección General y de la recogida en el estudio de fauna del EsIA,
destacan las siguientes especies incluidas en los anexos II, V y VI de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA:
– Resultan especialmente destacables aquellas especies de aves ligadas a medios
agrarios y esteparios, así como otras especies que utilizan estos terrenos como zona de
campeo o alimentación, mencionando, entre otras, avutarda, sisón, alcaraván (Burhinus
oedicnemus), bisbita campestre (Anthus campestris), terrera común (Calandrella
brachydactyla) y calandria (Melanocorypha calandra). Entre las aves rapaces destacan
las propias de medios esteparios y las de medios forestales como el aguilucho cenizo,
cve: BOE-A-2025-4495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30649
en túnel cuando atacan a sus presas, aunque algunas especies como el aguilucho
cenizo presentan un menor riesgo porque suelen volar a escasa altura.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su
informe de 8 de enero de 2024, realiza una serie de consideraciones sobre afecciones a
especies protegidas, de las cuales a continuación se resumen las más significativas:
– Aguilucho cenizo: Según el censo de 2017, destaca para esta especie los fuertes
declives poblacionales observados en las provincias de Burgos y León, que superan
el 50 % de reducción de efectivos. En base a la información aportada, se conoce el uso
del territorio del parque eólico y su infraestructura de evacuación como área de campeo
para el aguilucho cenizo. Por otro lado, no se ha constatado la nidificación en la zona de
estudio, sin embargo, esto puede deberse a que no se han realizado muestreos
específicos dirigidos a la búsqueda de individuos reproductores, de los cuales sí se tiene
conocimiento en la zona objeto del presente estudio. A esto debería añadirse la afección
detectada en el resto de los parques de los que se dispone información, lo que puede
conllevar la necesidad de realización de modelos integrales más complejos para
considerar si el desarrollo de estos proyectos compromete la viabilidad poblacional de la
especie.
– Milano real: Considerando la tendencia poblacional y el estatus de protección de la
especie, se estima que la afección puede ser significativa al ser un lugar habitual de
campeo y al no haberse realizado un estudio exhaustivo de los dormideros de la zona.
En este sentido, serían necesarios estudios más detallados que determinaran,
cuantitativamente, su área de campeo en el ámbito de proyecto y realizar simulaciones
que incluyan la agregación o eliminación de posiciones que se consideren peligrosas,
valorando alternativas que los ubiquen lejos de los dormideros, en función de las áreas
de campeo detectadas.
– Quirópteros: Se han detectado diez especies diferentes de quirópteros en el
ámbito del parque eólico. Las especies más abundantes, según el estudio de campo,
fueron el murciélago enano y secundariamente el murciélago de cueva y el murciélago
de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). Algunas especies del género Myotis y Nyctalus no
pudieron ser identificadas más allá del género.
De igual manera, considera que, dada la complejidad de la estimación del impacto de
este grupo y la baja exhaustividad de su estudio, sería necesario un estudio más
detallado que recopile, desde las afecciones parciales derivadas de los parques al
estado actual de las poblaciones más afectadas por el desarrollo. Considera que la
indeterminación del impacto real que puede ocasionar este parque eólico puede ser un
condicionante para alcanzar una valoración adecuada y consistente.
El promotor responde a este informe aportando su criterio al respecto, y concluyendo
que los estudios presentados son adecuados para la correcta evaluación ambiental del
proyecto y que su viabilidad ha quedado demostrada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024 indica que, en el ámbito del proyecto,
se localizan diversas especies de fauna protegida ubicadas fuera de figuras de
protección con normativa específica para esas especies. De entre la información
disponible en esa Dirección General y de la recogida en el estudio de fauna del EsIA,
destacan las siguientes especies incluidas en los anexos II, V y VI de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA:
– Resultan especialmente destacables aquellas especies de aves ligadas a medios
agrarios y esteparios, así como otras especies que utilizan estos terrenos como zona de
campeo o alimentación, mencionando, entre otras, avutarda, sisón, alcaraván (Burhinus
oedicnemus), bisbita campestre (Anthus campestris), terrera común (Calandrella
brachydactyla) y calandria (Melanocorypha calandra). Entre las aves rapaces destacan
las propias de medios esteparios y las de medios forestales como el aguilucho cenizo,
cve: BOE-A-2025-4495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56