Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

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proyectadas coincide con terrenos pertenecientes a MUP. La principal afección a estos
MUP es la eliminación de arbolado y de matorral, correspondientes, en algunos casos,
con hábitats de interés comunitario, algunos de ellos especialmente sensibles y que
pueden verse afectados de manera irreversible por la construcción de las
infraestructuras. Además, informa que el proyecto provocará una afección sobre los
valores naturales y las funciones ecológicas por los que fueron declarados estos MUP,
causada por la implantación de las infraestructuras propuestas y el cumplimiento de la
normativa de seguridad de las líneas eléctricas aéreas, pues todo ello implicará la
eliminación de amplias superficies de arbolado, alteración del terreno y pérdida de suelo
forestal, y limitaría los aprovechamientos forestales y los servicios ecosistémicos
ofrecidos por los montes.
Estas afecciones se mantienen en el proyecto modificado.
Por otra parte, el organismo advierte que múltiples posiciones de aerogeneradores
del proyecto inicial se ubican sobre terrenos de monte arbolado afectados por incendios
forestales del año 2020, por lo que la presencia del parque eólico socavaría los
esfuerzos e inversiones de restauración o regeneración de los terrenos afectados. Dada
la coincidencia o estrecha proximidad de numerosas de las posiciones del proyecto
modificado con los aerogeneradores especificados del proyecto original, se considera
que estas afirmaciones siguen manteniendo su relevancia y se aplican al proyecto
modificado.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala la presencia
de HIC, algunos de ellos prioritarios, en las teselas afectadas por el final de la LAT y por
la SET Anexa a Cornatel. Destaca el HIC 6210 Prados secos seminaturales y facies de
matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables
orquídeas), que es prioritario por las formaciones de orquídeas que aparecen en la zona,
que convierten al Parque Natural Serra da Enciña da Lastra en el poseedor del mayor
número de especies de orquídeas de toda Galicia. Del mismo modo, las teselas
afectadas por el vial de acceso al parque eólico presentan numerosos HIC, incluidos
prioritarios.
Dicha Dirección Xeral informa que el Atlas de la flora vascular amenazada de España
apunta la presencia en la cuadrícula 1×1 29TPH7904, ocupada por el proyecto, de la
especie En Peligro de Extinción en el CGEA Petrocoptis grandiflora y de las especies
Vulnerables Campanula adsurgens y Leontodon farinosus. Asimismo, señala la
presencia de Arabis juressi, vulnerable en el CGEA, en la cuadrícula 1×1 29TPH6224.
En las cuadrículas UTM 10×10 km del entorno del proyecto, informa de la presencia de
especies no mencionadas hasta el momento: Isoetes fluitans, En Peligro de Extinción en
el CGEA, y Cephalozia connivens y Solieria chordalis, Vulnerables en el CGEA.
Estas afecciones se mantienen en el proyecto modificado por el promotor.
Por su parte, Ecoloxistas en Acción Galiza destaca la afección incompatible del
proyecto a terrenos arbolados y MUP, que han sido declarados como tal para
desempeñar funciones de carácter protector, social o ambiental. Estas funciones
comprenden la regeneración de suelos y la lucha contra la erosión; la captación,
protección y conservación de los recursos hídricos; la protección de la fauna y flora; el
mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales, y la
preservación de la diversidad genética y del paisaje. El proyecto acarrea riesgo de
incendio y resulta incompatible con estos factores protectores y con la provisión de
servicios ecosistémicos por los montes.
El promotor responde que el diseño del proyecto incorporó la información
cartográfica disponible para la exclusión o restricción de zonas. Además, indica que el
EsIA contiene un apartado, que valora el riesgo de incendios.
Este órgano ambiental considera que la afección generalizada del proyecto
modificado a montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario, algunos de
ellos prioritarios y de gran fragilidad, supone un riesgo inadmisible para el entorno del
proyecto, puesto que podría implicar la pérdida de sus valores naturales y funciones
ecológicas, afectando a la conservación de las especies vegetales protegidas que

cve: BOE-A-2025-4494
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