Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30636
Al igual que en los casos anteriores, se considera que las valoraciones de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
sobre las afecciones al paisaje resultan pertinentes para el proyecto modificado, ya que
no han sido solventadas ni reducidas significativamente por las modificaciones
propuestas por el promotor.
El informe del Instituto de Estudos de Territorio de la Xunta de Galicia, destaca la
importante intrusión visual ocasionada por la presencia de las infraestructuras del parque,
principalmente los aerogeneradores, por situarse en posiciones elevadas y dominantes en
el relieve, lo que les confiere una alta visibilidad sobre fondos escénicos de alta calidad
estética. La LAT aérea y el vial de acceso producirán afecciones. Se produciría impacto
sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico O Courel y Serra da Enciña da Lastra, así
como sobre algunos miradores. Los impactos podrían verse incrementados por la sinergia
producida con otros parques en tramitación o en funcionamiento situados en las
proximidades. El Instituto aporta directrices para la elaboración de nuevos estudios por parte
del promotor y para la modificación del proyecto.
En respuesta al informe, el promotor describe los contenidos del EsIA del proyecto
inicial y sus actualizaciones, tras lo que elimina algunas de las posiciones del proyecto
original y aumenta los tramos soterrados de la LAT, entre otras modificaciones, lo que
reduce el impacto visual y paisajístico del proyecto.
Ecoloxistas en Acción Galiza indica que el EsIA infravalora el impacto paisajístico del
proyecto en la zona de implantación, cuyo valor reside en su elevado grado de
naturalidad y la escasa presencia de infraestructuras no rurales. Los aerogeneradores y
obras civiles de viales se instalan en elementos predominantes del paisaje, como las
cumbres de estas sierras. Por tanto, esta actuación implica elementos discordantes de
escala desproporcionada, la ruptura de la línea del horizonte, balizamiento nocturno,
deforestación, aparición de superficies de suelo desnudo y desniveles, entre otras. Estos
impactos son incompatibles con los valores paisajísticos de la zona, que se verían
degradados de forma irreversible.
En respuesta, el promotor se remite a la valoración sobre el impacto al medio
perceptual contenida en el EsIA, e indica que la aplicación de medidas y del plan de
restauración ambiental ayudarán a recuperar la calidad visual del área afectada y a
proteger el paisaje de la zona.
Este órgano ambiental considera que, pese a las modificaciones, el impacto visual
del proyecto modificado supera los umbrales permisibles y que su ejecución supondría
una degradación elevada y significativa de la zona de alta montaña donde se proyecta,
poseedora de un gran valor paisajístico que debe preservarse.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos identifica siete parques eólicos en
construcción, autorizados o en tramitación en una envolvente de 25 km alrededor del
parque eólico Oencia. El conjunto de estos parques eólicos suma 62 aerogeneradores,
aunque dentro de la envolvente de 25 km quedarían incluidos 54 aerogeneradores.
Cabe destacar que en esta envolvente de 25 km se proponía situar seis parques eólicos
que han recibido declaración de impacto ambiental desfavorable. Como se ha mencionado
anteriormente, tres de estos parques eólicos (PE Busmayor, PE Barjas y PE Ralea) coinciden
espacialmente con el parque eólico Oencia, objeto de la presente resolución.
Asimismo, en este radio de 25 km se encuentran cuatro plantas fotovoltaicas, dos de
ellas en funcionamiento y dos en tramitación. En cuanto a líneas de eléctricas aéreas, se
han detectado unos 1.110,01 km (1.074,61 km en funcionamiento y 35,40 km en
tramitación).
Teniendo en cuenta los aerogeneradores en funcionamiento, en obra, autorizados o
en tramitación, la superficie con visibilidad de instalaciones ocuparía el 47,42 % de la
envolvente de 25 km. Añadiendo los proyectos fotovoltaicos, la superficie con visibilidad
pasaría al 48,4 %. El estudio indica que se esperan efectos acumulativos y/o sinérgicos
sobre la calidad paisajística, los cuales podrán ser minimizados con medidas de
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
b.6
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30636
Al igual que en los casos anteriores, se considera que las valoraciones de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
sobre las afecciones al paisaje resultan pertinentes para el proyecto modificado, ya que
no han sido solventadas ni reducidas significativamente por las modificaciones
propuestas por el promotor.
El informe del Instituto de Estudos de Territorio de la Xunta de Galicia, destaca la
importante intrusión visual ocasionada por la presencia de las infraestructuras del parque,
principalmente los aerogeneradores, por situarse en posiciones elevadas y dominantes en
el relieve, lo que les confiere una alta visibilidad sobre fondos escénicos de alta calidad
estética. La LAT aérea y el vial de acceso producirán afecciones. Se produciría impacto
sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico O Courel y Serra da Enciña da Lastra, así
como sobre algunos miradores. Los impactos podrían verse incrementados por la sinergia
producida con otros parques en tramitación o en funcionamiento situados en las
proximidades. El Instituto aporta directrices para la elaboración de nuevos estudios por parte
del promotor y para la modificación del proyecto.
En respuesta al informe, el promotor describe los contenidos del EsIA del proyecto
inicial y sus actualizaciones, tras lo que elimina algunas de las posiciones del proyecto
original y aumenta los tramos soterrados de la LAT, entre otras modificaciones, lo que
reduce el impacto visual y paisajístico del proyecto.
Ecoloxistas en Acción Galiza indica que el EsIA infravalora el impacto paisajístico del
proyecto en la zona de implantación, cuyo valor reside en su elevado grado de
naturalidad y la escasa presencia de infraestructuras no rurales. Los aerogeneradores y
obras civiles de viales se instalan en elementos predominantes del paisaje, como las
cumbres de estas sierras. Por tanto, esta actuación implica elementos discordantes de
escala desproporcionada, la ruptura de la línea del horizonte, balizamiento nocturno,
deforestación, aparición de superficies de suelo desnudo y desniveles, entre otras. Estos
impactos son incompatibles con los valores paisajísticos de la zona, que se verían
degradados de forma irreversible.
En respuesta, el promotor se remite a la valoración sobre el impacto al medio
perceptual contenida en el EsIA, e indica que la aplicación de medidas y del plan de
restauración ambiental ayudarán a recuperar la calidad visual del área afectada y a
proteger el paisaje de la zona.
Este órgano ambiental considera que, pese a las modificaciones, el impacto visual
del proyecto modificado supera los umbrales permisibles y que su ejecución supondría
una degradación elevada y significativa de la zona de alta montaña donde se proyecta,
poseedora de un gran valor paisajístico que debe preservarse.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos identifica siete parques eólicos en
construcción, autorizados o en tramitación en una envolvente de 25 km alrededor del
parque eólico Oencia. El conjunto de estos parques eólicos suma 62 aerogeneradores,
aunque dentro de la envolvente de 25 km quedarían incluidos 54 aerogeneradores.
Cabe destacar que en esta envolvente de 25 km se proponía situar seis parques eólicos
que han recibido declaración de impacto ambiental desfavorable. Como se ha mencionado
anteriormente, tres de estos parques eólicos (PE Busmayor, PE Barjas y PE Ralea) coinciden
espacialmente con el parque eólico Oencia, objeto de la presente resolución.
Asimismo, en este radio de 25 km se encuentran cuatro plantas fotovoltaicas, dos de
ellas en funcionamiento y dos en tramitación. En cuanto a líneas de eléctricas aéreas, se
han detectado unos 1.110,01 km (1.074,61 km en funcionamiento y 35,40 km en
tramitación).
Teniendo en cuenta los aerogeneradores en funcionamiento, en obra, autorizados o
en tramitación, la superficie con visibilidad de instalaciones ocuparía el 47,42 % de la
envolvente de 25 km. Añadiendo los proyectos fotovoltaicos, la superficie con visibilidad
pasaría al 48,4 %. El estudio indica que se esperan efectos acumulativos y/o sinérgicos
sobre la calidad paisajística, los cuales podrán ser minimizados con medidas de
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
b.6