Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30633
Informa que uno de los grupos más afectados por las instalaciones planteadas es la
avifauna, que presenta en este entorno una rica y diversa comunidad, incluyendo entre
sus componentes especies amenazadas. La ZEPA Montes Aquilanos, ES4130022,
destaca por la importancia de las especies que alberga. El proyecto supone una
amenaza para la supervivencia de estas especies, especialmente para aquellas de valor
esencial para la mencionada ZEPA. Asimismo, los tendidos eléctricos aéreos conllevan
riesgos adicionales para la avifauna a pesar de la implantación de sistemas
antielectrocución y anticolisión, que no eliminan el riesgo de mortalidad por completo.
Expone que el proyecto podría ocasionar afecciones de carácter indirecto sobre los
espacios ZEC y ZEC/ZEPA del entorno, especialmente sobre los valores de la ZEC
Sierra de la Encina de la Lastra, ES4130038. En este espacio destacan las colonias de
quirópteros de especies Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus
ferrumequinum y Miniopterus schreibersii, y destaca por ser uno de los refugios de
quirópteros más importantes de la región. Dada la cercanía de las instalaciones y los
movimientos de estas especies en busca de alimento o durante la reproducción, el
estado de conservación de las especies presentes en dicho espacio podría verse
significativamente empeorado por la colisión con los elementos del PE Oencia.
En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
advierte que el PE Oencia supone una afección importante para los valores por los que
fueron declarados los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el tramo
final de la LAT discurre por la zona II (de uso limitado) del Parque Natural Serra da
Enciña da Lastra, limitando con la zona I (de reserva). La SET Anexa a Cornatel queda
comprendida dentro de la zona IV (de uso general). Este tramo de LAT atraviesa, del
mismo modo, la zona 1 (área de protección) de la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da Lastra,
ES1130009, mientras que la SET se localiza en la zona 3 (área de uso general), según el
Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Por su parte, el vial de acceso al parque
eólico discurre principalmente por la ZEC Ancares-Courel, ES1120001, y dentro del Plan
director de la Red Natura 2000 de Galicia, ocupa la zona 2 (área de conservación) y la
zona 1 (área de protección).
El organismo indica que el vial de acceso al parque eólico supone la apertura de
nuevos trazados en tramos afectados por el Plan de recuperación del oso pardo, cuya
incidencia sobre la población osera no se ha evaluado, como especifica el Plan.
Asimismo, afirma que el vial de acceso forma parte indisoluble del parque eólico y,
por tanto, supone la ocupación de un espacio de la Red Natura 2000, lo cual es contrario
a lo indicado en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014
de 27 de marzo), que excluye los aprovechamientos industriales, como son los proyectos
de energía eólica.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, pese a
su reducida superficie dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el
proyecto no es compatible con la normativa reguladora de los espacios naturales que
atraviesa, por lo que informa negativamente. Nuevamente, estas afirmaciones aplican al
proyecto modificado, cuya ocupación del territorio gallego apenas varía respecto al
proyecto original.
El promotor alega, en su respuesta, que la ubicación de la LAT y la SET Anexa a
Cornatel en los espacios protegidos mencionados viene motivada por la ubicación de la
propia SET Cornatel de Red Eléctrica 220 kV, que está enclavada en el interior de los
espacios protegidos. Se han tratado de minimizar los impactos a estos espacios.
Asimismo, indica que el proyecto ha tenido en cuenta el plan de recuperación del
galápago europeo en Galicia, evitando su afección, y que ha considerado las áreas
críticas y las áreas delimitadas para de especies protegidas, situándose fuera del ámbito
de aplicación del Plan de recuperación del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León
y en la Comunidad de Galicia. Por otra parte, el promotor argumenta que el vial de
acceso al parque eólico no forma parte del propio parque eólico, y por tanto no supone
un aprovechamiento industrial y no se vería afectado por la exclusión del Plan director.
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30633
Informa que uno de los grupos más afectados por las instalaciones planteadas es la
avifauna, que presenta en este entorno una rica y diversa comunidad, incluyendo entre
sus componentes especies amenazadas. La ZEPA Montes Aquilanos, ES4130022,
destaca por la importancia de las especies que alberga. El proyecto supone una
amenaza para la supervivencia de estas especies, especialmente para aquellas de valor
esencial para la mencionada ZEPA. Asimismo, los tendidos eléctricos aéreos conllevan
riesgos adicionales para la avifauna a pesar de la implantación de sistemas
antielectrocución y anticolisión, que no eliminan el riesgo de mortalidad por completo.
Expone que el proyecto podría ocasionar afecciones de carácter indirecto sobre los
espacios ZEC y ZEC/ZEPA del entorno, especialmente sobre los valores de la ZEC
Sierra de la Encina de la Lastra, ES4130038. En este espacio destacan las colonias de
quirópteros de especies Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus
ferrumequinum y Miniopterus schreibersii, y destaca por ser uno de los refugios de
quirópteros más importantes de la región. Dada la cercanía de las instalaciones y los
movimientos de estas especies en busca de alimento o durante la reproducción, el
estado de conservación de las especies presentes en dicho espacio podría verse
significativamente empeorado por la colisión con los elementos del PE Oencia.
En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
advierte que el PE Oencia supone una afección importante para los valores por los que
fueron declarados los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el tramo
final de la LAT discurre por la zona II (de uso limitado) del Parque Natural Serra da
Enciña da Lastra, limitando con la zona I (de reserva). La SET Anexa a Cornatel queda
comprendida dentro de la zona IV (de uso general). Este tramo de LAT atraviesa, del
mismo modo, la zona 1 (área de protección) de la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da Lastra,
ES1130009, mientras que la SET se localiza en la zona 3 (área de uso general), según el
Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Por su parte, el vial de acceso al parque
eólico discurre principalmente por la ZEC Ancares-Courel, ES1120001, y dentro del Plan
director de la Red Natura 2000 de Galicia, ocupa la zona 2 (área de conservación) y la
zona 1 (área de protección).
El organismo indica que el vial de acceso al parque eólico supone la apertura de
nuevos trazados en tramos afectados por el Plan de recuperación del oso pardo, cuya
incidencia sobre la población osera no se ha evaluado, como especifica el Plan.
Asimismo, afirma que el vial de acceso forma parte indisoluble del parque eólico y,
por tanto, supone la ocupación de un espacio de la Red Natura 2000, lo cual es contrario
a lo indicado en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014
de 27 de marzo), que excluye los aprovechamientos industriales, como son los proyectos
de energía eólica.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, pese a
su reducida superficie dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el
proyecto no es compatible con la normativa reguladora de los espacios naturales que
atraviesa, por lo que informa negativamente. Nuevamente, estas afirmaciones aplican al
proyecto modificado, cuya ocupación del territorio gallego apenas varía respecto al
proyecto original.
El promotor alega, en su respuesta, que la ubicación de la LAT y la SET Anexa a
Cornatel en los espacios protegidos mencionados viene motivada por la ubicación de la
propia SET Cornatel de Red Eléctrica 220 kV, que está enclavada en el interior de los
espacios protegidos. Se han tratado de minimizar los impactos a estos espacios.
Asimismo, indica que el proyecto ha tenido en cuenta el plan de recuperación del
galápago europeo en Galicia, evitando su afección, y que ha considerado las áreas
críticas y las áreas delimitadas para de especies protegidas, situándose fuera del ámbito
de aplicación del Plan de recuperación del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León
y en la Comunidad de Galicia. Por otra parte, el promotor argumenta que el vial de
acceso al parque eólico no forma parte del propio parque eólico, y por tanto no supone
un aprovechamiento industrial y no se vería afectado por la exclusión del Plan director.
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56