Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30632

Ancares (28) y El Bierzo (29), elaboradas por la Sociedad Española para la
Conservación y Estudio de los Mamíferos.
El tramo final de la LAT, que discurre de forma subterránea, y la SET Anexa a
Cornatel coinciden con una zona de exclusión para el desarrollo eólico considerada área
crítica para el águila real, de la Xunta de Galicia. Esta área se sitúa a unos 1,83 km del
apoyo más cercano de la LAT, mientras que otra de estas zonas aparece a 2,41 km de la
turbina más próxima. Estas áreas se encuentran disponibles en el visor de información
geográfica de la Xunta de Galicia.
Asimismo, el vial de acceso al parque eólico se encuentra dentro de un área
prioritaria para avifauna amenazada y de una zona de protección de la Resolución de 18
de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se
actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de
dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies
amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la
Comunidad autónoma de Galicia en que serán de aplicación medidas para la protección
de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El aerogenerador más próximo a esta área aparece a unos 917 m.
El último tramo de la LAT y la SET Anexa a Cornatel se sitúan sobre un área
potencial para el galápago europeo (Emys orbicularis) establecida en el Decreto 70/2013
de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo en
Galicia. El vial de acceso al parque eólico se ubica dentro del área de distribución
potencial definida en el Plan de recuperación del oso pardo, aprobado por el
Decreto 149/1992, de 5 de junio, y actualmente en revisión.
El estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 indica que la LAT soterrada,
así como el vial de acceso al parque eólico, constituyen los principales elementos
susceptibles de provocar un impacto sobre la ZEC Ancares-Courel, ES1120001, y la ZEC
Riberas del río Sil y afluentes, ES4130076, y la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da Lastra,
ES1130009, y la ZEPA Montes Aquilanos, ES4130022, al solapar geográficamente con
estos espacios. Además, se consideran las afecciones sobre la fauna propia de los
espacios de la Red Natura 2000 de los alrededores del proyecto, que se vería afectada
por la implantación del parque eólico y los tramos aéreos de la línea de evacuación.
Entre las amenazas y presiones para algunos de estos espacios aparecen listadas la
producción de energía eólica, las infraestructuras lineales y las líneas eléctricas.
Este documento prevé que, dentro de los límites de la ZEC Ancares-Courel,
ES1120001, la construcción del vial de acceso al parque eólico afecte al HIC 9230 en
una superficie aproximada de 13.666,4 m2, mientras que el HIC 9260 se vería afectado
en unos 246,4 m 2 y el HIC 9340 en unos 141,33 m2. En la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da
Lastra, ES1130009, se prevé la afección del HIC 9340 en una superficie de
unos 89,81 m2, principalmente a causa de la construcción de la SET Anexa a Cornatel.
El trazado soterrado de la línea de evacuación se ejecutará ligado a infraestructuras
lineales existentes, por lo que este documento no prevé afección a HIC.
Asimismo, el proyecto modificado produciría impactos sobre especies que forman
parte de los valores de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, que han sido
detectadas en los estudios del promotor. Algunas de estas especies son Milvus milvus,
Hieraaetus pennatus, Gyps fulvus, Falco peregrinus, Aquila chrysaetos, Circaetus
gallicus y Pyrrhocorax pyrrhocorax. Las principales afecciones sobre estas especies
provienen de la alteración y pérdida de hábitat, molestias y desplazamientos, mortalidad
por atropello y por colisión con los aerogeneradores o con los tramos aéreos de la LAT.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León destaca, en su informe sobre el proyecto inicial, que uno de los objetivos
principales de la Red Natura 2000 es preservar y mantener la conectividad ecológica y
funcionamiento de los espacios que la integran. En este sentido, aunque el proyecto se
ubique fuera de los espacios mencionados de la Red Natura 2000, las instalaciones son
susceptibles de provocar afecciones significativas sobre el conjunto de valores presentes
en dichos espacios y su estado de conservación.

cve: BOE-A-2025-4494
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Núm. 56