Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30630
las cuadrículas UTM 10x10: Geomalacus maculosus, Aricia morronensis, Myotis
emarginata y Myotis mystacinus, Vulnerables en el CGEA; Gallinago gallinago y Vanellus
vanellus, cuyas poblaciones nidificantes se consideran En Peligro de Extinción en el
CGEA; Scolopax rustica, cuya población nidificante es Vulnerable en el CGEA.
Remarca que, aunque el territorio gallego no alberga ningún aerogenerador, ni
discurre por él ninguno de los trazados de la línea aérea de evacuación, cabe destacar la
proximidad de estas instalaciones a zonas protegidas del territorio gallego (especificados
en el siguiente apartado). Debido a esta proximidad y la continuidad ecológica, es de
esperar que el parque eólico tenga efectos negativos sobre las poblaciones de aves y
quirópteros del territorio gallego, especialmente el águila real. El organismo concluye que
el proyecto no es compatible con la preservación de los ejemplares de águila real, por lo
que informa negativamente.
Estas afirmaciones son aplicables al proyecto modificado, dado que aunque se
eliminan algunas posiciones con el fin de reducir la afección al águila real, el proyecto se
mantiene a gran proximidad de las zonas de interés del territorio gallego, a lo que se
suma la gran movilidad de especies más relevantes como las grandes rapaces o
planeadoras, lo que asegura la afección del proyecto sobre las poblaciones de fauna y
los espacios que se designaron para su preservación.
En su respuesta al informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta
de Galicia, el promotor hace referencia a los contenidos del estudio de avifauna y del
EsIA, ya mencionados anteriormente. Argumenta que los viales en territorio gallego no
supondrán una barrera significativa para el oso pardo. En referencia a la afección al
águila real y a otras especies catalogadas de aves y quirópteros, el promotor detalla las
medidas propuestas en el EsIA y los resultados de los estudios realizados. Indica que el
área de estudio alberga una rica diversidad de fauna, con especies catalogadas como
vulnerables o en peligro de extinción. Destaca la importancia de estas poblaciones e
indica que las medidas de conservación y monitoreo son esenciales para garantizar la
preservación de estas especies en todo el territorio gallego y castellanoleonés.
Este órgano ambiental constata la importancia de las poblaciones faunísticas, que
alberga el área del proyecto y concluye que las modificaciones introducidas por el
promotor y las medidas propuestas resultan insuficientes para prevenir, corregir o
compensar los impactos del proyecto. Los impactos identificados tienen su origen en la
propia ubicación del proyecto, sin que las medidas propuestas garanticen la ausencia de
afecciones significativas sobre el estado de conservación de las poblaciones de fauna,
especialmente, en el caso de taxones susceptibles, como los quirópteros y las aves, que
cuentan en el ámbito de estudio con especies catalogadas en el CEEA o el CGEA.
En esta misma línea, el informe de SEO/BirdLife indica que la zona del proyecto
presenta una gran importancia ornitológica, lo que viene avalado por el propio estudio del
promotor, constituyendo un hábitat óptimo para la nidificación, alimentación y migración
de numerosas especies. Enfatiza las afecciones al milano real, el alimoche común y el
águila real. Sobre el alimoche, indica que la pérdida, ocupación y transformación de los
hábitats naturales y áreas de alimentación que acarrearía el proyecto incidirían en su
estado de conservación, y podría ocasionar un descenso en las tasas de éxito
reproductor e incluso abandono de los territorios de cría. En el caso del águila real, el
proyecto puede llegar a condicionar el éxito reproductor y la distribución local,
propiciando el abandono de territorios por otros hábitats alternativos de peor calidad.
Considera que el proyecto presenta un elevado riesgo de producir mortalidad de
avifauna, así como una alteración y degradación irreversible de sus áreas de
reproducción, campeo y alimentación, lo que sería incompatible con la conservación de
las poblaciones de estas especies protegidas en la zona. Como respuesta a este
informe, el promotor referencia y describe los contenidos de su EsIA y estudio de fauna.
La Fundación Oso Pardo argumenta que las instalaciones se plantean en una zona
con presencia reciente de oso pardo, que constituye un corredor hacia nuevas áreas de
expansión y que presenta hábitat de calidad e importancia para la especie. El proyecto
aumentaría la accesibilidad de esta zona, que actualmente es baja, lo que resulta valioso
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30630
las cuadrículas UTM 10x10: Geomalacus maculosus, Aricia morronensis, Myotis
emarginata y Myotis mystacinus, Vulnerables en el CGEA; Gallinago gallinago y Vanellus
vanellus, cuyas poblaciones nidificantes se consideran En Peligro de Extinción en el
CGEA; Scolopax rustica, cuya población nidificante es Vulnerable en el CGEA.
Remarca que, aunque el territorio gallego no alberga ningún aerogenerador, ni
discurre por él ninguno de los trazados de la línea aérea de evacuación, cabe destacar la
proximidad de estas instalaciones a zonas protegidas del territorio gallego (especificados
en el siguiente apartado). Debido a esta proximidad y la continuidad ecológica, es de
esperar que el parque eólico tenga efectos negativos sobre las poblaciones de aves y
quirópteros del territorio gallego, especialmente el águila real. El organismo concluye que
el proyecto no es compatible con la preservación de los ejemplares de águila real, por lo
que informa negativamente.
Estas afirmaciones son aplicables al proyecto modificado, dado que aunque se
eliminan algunas posiciones con el fin de reducir la afección al águila real, el proyecto se
mantiene a gran proximidad de las zonas de interés del territorio gallego, a lo que se
suma la gran movilidad de especies más relevantes como las grandes rapaces o
planeadoras, lo que asegura la afección del proyecto sobre las poblaciones de fauna y
los espacios que se designaron para su preservación.
En su respuesta al informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta
de Galicia, el promotor hace referencia a los contenidos del estudio de avifauna y del
EsIA, ya mencionados anteriormente. Argumenta que los viales en territorio gallego no
supondrán una barrera significativa para el oso pardo. En referencia a la afección al
águila real y a otras especies catalogadas de aves y quirópteros, el promotor detalla las
medidas propuestas en el EsIA y los resultados de los estudios realizados. Indica que el
área de estudio alberga una rica diversidad de fauna, con especies catalogadas como
vulnerables o en peligro de extinción. Destaca la importancia de estas poblaciones e
indica que las medidas de conservación y monitoreo son esenciales para garantizar la
preservación de estas especies en todo el territorio gallego y castellanoleonés.
Este órgano ambiental constata la importancia de las poblaciones faunísticas, que
alberga el área del proyecto y concluye que las modificaciones introducidas por el
promotor y las medidas propuestas resultan insuficientes para prevenir, corregir o
compensar los impactos del proyecto. Los impactos identificados tienen su origen en la
propia ubicación del proyecto, sin que las medidas propuestas garanticen la ausencia de
afecciones significativas sobre el estado de conservación de las poblaciones de fauna,
especialmente, en el caso de taxones susceptibles, como los quirópteros y las aves, que
cuentan en el ámbito de estudio con especies catalogadas en el CEEA o el CGEA.
En esta misma línea, el informe de SEO/BirdLife indica que la zona del proyecto
presenta una gran importancia ornitológica, lo que viene avalado por el propio estudio del
promotor, constituyendo un hábitat óptimo para la nidificación, alimentación y migración
de numerosas especies. Enfatiza las afecciones al milano real, el alimoche común y el
águila real. Sobre el alimoche, indica que la pérdida, ocupación y transformación de los
hábitats naturales y áreas de alimentación que acarrearía el proyecto incidirían en su
estado de conservación, y podría ocasionar un descenso en las tasas de éxito
reproductor e incluso abandono de los territorios de cría. En el caso del águila real, el
proyecto puede llegar a condicionar el éxito reproductor y la distribución local,
propiciando el abandono de territorios por otros hábitats alternativos de peor calidad.
Considera que el proyecto presenta un elevado riesgo de producir mortalidad de
avifauna, así como una alteración y degradación irreversible de sus áreas de
reproducción, campeo y alimentación, lo que sería incompatible con la conservación de
las poblaciones de estas especies protegidas en la zona. Como respuesta a este
informe, el promotor referencia y describe los contenidos de su EsIA y estudio de fauna.
La Fundación Oso Pardo argumenta que las instalaciones se plantean en una zona
con presencia reciente de oso pardo, que constituye un corredor hacia nuevas áreas de
expansión y que presenta hábitat de calidad e importancia para la especie. El proyecto
aumentaría la accesibilidad de esta zona, que actualmente es baja, lo que resulta valioso
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56