Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas profesionales de música. (BOE-A-2025-4409)
Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30377

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades previstas en
el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad
de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música.

cve: BOE-A-2025-4409
Verificable en https://www.boe.es

social y profesional, tanto dentro del entorno de la estética tradicional como en el de los
nuevos lenguajes sonoros.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto amplía la relación
de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música con la
inclusión de la especialidad de Trikitixa y establece los aspectos básicos del currículo de
esta nueva especialidad.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, al
facilitar la ampliación de la oferta de las enseñanzas artísticas, contribuyendo, además, a
la protección del patrimonio cultural y al refuerzo de la cooperación entre las
administraciones educativas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene
la regulación imprescindible para la creación de una nueva especialidad en las
enseñanzas profesionales de música y el establecimiento de los aspectos básicos de su
currículo, según lo previsto en los artículos 6 y 46 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22
de diciembre. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias
o accesorias a los ciudadanos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la
norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través
del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de
elaboración.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al
Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso
establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme
a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las STC 25/1983, de 7
de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 48/1988, de 22 de marzo, «resulta complemento
indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador
establecido en las normas legales básicas».
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, el
Consejo Escolar del Estado y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido
informe el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,