Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas profesionales de música. (BOE-A-2025-4409)
Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30378
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5
del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los
aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la nueva
especialidad, así como el horario escolar correspondiente a dichas enseñanzas mínimas.
Artículo 2.
Asignaturas que constituyen el currículo.
1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa se
organizarán en las asignaturas siguientes:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
Asignaturas comunes a todas las especialidades:
Instrumento o voz.
Lenguaje musical.
Armonía.
Asignaturas propias de la especialidad:
1.º Conjunto.
2.º Coro.
2. Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al
desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
3. Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán
incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 3.
Enseñanzas mínimas.
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de
las enseñanzas profesionales para la especialidad de Trikitixa serán los incluidos en el
anexo I.
2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las
enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias
de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música serán los
incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre.
Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las
enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 mayo, será el establecido en el anexo II de este real decreto.
Artículo 5.
Titulación.
Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Trikitixa se regirán
por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real
Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-4409
Verificable en https://www.boe.es
El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música en la especialidad
de Trikitixa obtendrá el Título Profesional de Música en esta especialidad, tal y como
establece el artículo 14.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30378
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5
del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los
aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la nueva
especialidad, así como el horario escolar correspondiente a dichas enseñanzas mínimas.
Artículo 2.
Asignaturas que constituyen el currículo.
1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa se
organizarán en las asignaturas siguientes:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
Asignaturas comunes a todas las especialidades:
Instrumento o voz.
Lenguaje musical.
Armonía.
Asignaturas propias de la especialidad:
1.º Conjunto.
2.º Coro.
2. Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al
desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
3. Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán
incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 3.
Enseñanzas mínimas.
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de
las enseñanzas profesionales para la especialidad de Trikitixa serán los incluidos en el
anexo I.
2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las
enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias
de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música serán los
incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre.
Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las
enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 mayo, será el establecido en el anexo II de este real decreto.
Artículo 5.
Titulación.
Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Trikitixa se regirán
por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real
Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-4409
Verificable en https://www.boe.es
El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música en la especialidad
de Trikitixa obtendrá el Título Profesional de Música en esta especialidad, tal y como
establece el artículo 14.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.