Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas profesionales de música. (BOE-A-2025-4409)
Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30376
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad
de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los
aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre,
por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de
música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la
relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en el artículo 4
de dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de
interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura
musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así
como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de
especialidad. Asimismo, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación
de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las
comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas, y que el
establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La citada ley orgánica dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas,
que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y
garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En su
artículo 46.1, la ley establece que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales
será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6. Por otro lado, en el
artículo 6.3 se especifica que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de
evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Además, en el artículo 6.4, se indica que las enseñanzas mínimas fijadas por el
Gobierno requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
A instancias de la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales de las
enseñanzas profesionales de música con la inclusión de la especialidad de Trikitixa. La
necesidad de crear esta especialidad queda patente por la presencia de este instrumento
entre los más representativos de la música autóctona del País Vasco. Desde su llegada a
la comunidad autónoma a mediados del siglo XIX, la trikitixa («soinu txikia» o acordeón
diatónico vasco) ha conseguido un gran arraigo en fiestas, romerías, homenajes y
pasacalles, incorporando música popular como valses, mazurcas, tangos o boleros.
Actualmente, su inclusión en las agrupaciones musicales, tanto de corte tradicional como
de estilos de la música actual, y la presencia de solistas del instrumento y grupos de
trikitixa, hace que sea un instrumento muy solicitado en las escuelas de música del País
Vasco en las que se han desarrollado distintas metodologías para su enseñanza. Todo
ello evidencia la necesidad de un reconocimiento normativo que incluya este instrumento
en el marco de la enseñanza reglada. Por tanto, con la creación de la especialidad de
Trikitixa se acomete la generación de un espacio de ámbito docente y de investigación
que permita la conservación y difusión de este instrumento y sus repertorios, así como
consolidar nuevos caminos estéticos para el mismo. Se reconoce de esta manera la
trikitixa como un elemento de identidad de la música vasca y se permite su proyección
cve: BOE-A-2025-4409
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4409
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30376
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad
de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los
aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre,
por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de
música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la
relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en el artículo 4
de dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de
interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura
musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así
como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de
especialidad. Asimismo, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación
de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las
comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas, y que el
establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La citada ley orgánica dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas,
que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y
garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En su
artículo 46.1, la ley establece que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales
será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6. Por otro lado, en el
artículo 6.3 se especifica que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de
evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Además, en el artículo 6.4, se indica que las enseñanzas mínimas fijadas por el
Gobierno requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
A instancias de la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales de las
enseñanzas profesionales de música con la inclusión de la especialidad de Trikitixa. La
necesidad de crear esta especialidad queda patente por la presencia de este instrumento
entre los más representativos de la música autóctona del País Vasco. Desde su llegada a
la comunidad autónoma a mediados del siglo XIX, la trikitixa («soinu txikia» o acordeón
diatónico vasco) ha conseguido un gran arraigo en fiestas, romerías, homenajes y
pasacalles, incorporando música popular como valses, mazurcas, tangos o boleros.
Actualmente, su inclusión en las agrupaciones musicales, tanto de corte tradicional como
de estilos de la música actual, y la presencia de solistas del instrumento y grupos de
trikitixa, hace que sea un instrumento muy solicitado en las escuelas de música del País
Vasco en las que se han desarrollado distintas metodologías para su enseñanza. Todo
ello evidencia la necesidad de un reconocimiento normativo que incluya este instrumento
en el marco de la enseñanza reglada. Por tanto, con la creación de la especialidad de
Trikitixa se acomete la generación de un espacio de ámbito docente y de investigación
que permita la conservación y difusión de este instrumento y sus repertorios, así como
consolidar nuevos caminos estéticos para el mismo. Se reconoce de esta manera la
trikitixa como un elemento de identidad de la música vasca y se permite su proyección
cve: BOE-A-2025-4409
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