Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30389
Siete. Se incorpora un nuevo artículo relativo a la remisión de información sobre el
sistema de comisiones abonadas a las agencias por la distribución de envases de GLP:
«Artículo 8. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
solicitar la información necesaria para el análisis de los costes que componen el
término CCn, incluyendo las comisiones percibidas por las agencias de
distribución del GLP envasado.
En particular, la información remitida por las agencias deberá incluir una
descripción detallada de todos los costes incurridos en la distribución del GLP
envasado, así como de los ingresos percibidos por esta actividad y cualquier otro
dato relevante para la elaboración del citado análisis.»
Disposición adicional primera. Plazo de entrega del GLP envasado.
Conforme con la habilitación de desarrollo a favor del titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo incluida en la disposición final tercera del reglamento de la
actividad de distribución de gases licuados del petróleo aprobado, por el Real
Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, referencia que en la actualidad se debe
entender dirigida al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se establece en 72 horas el plazo máximo de entrega en el domicilio de los
envases de GLP con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos,
exceptuados los de mezcla para usos como carburante, sin que se computen los días
inhábiles.
Disposición adicional segunda. Parámetros de aplicación.
Los valores en vigor de la fórmula de cálculo del precio del GLP envasado son los
siguientes:
– Parámetros A y B de la fórmula de cálculo de los costes de comercialización CCn:
de 0,07 y 0,401, respectivamente.
– Coste de comercialización CCn: 61,2320 cts.€/kg.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición transitoria primera. Suministros pendientes de propano comercial
envasado.
Disposición transitoria
comercialización.
segunda. Aplicación
efectiva
del
nuevo
coste
de
Uno. En el bimestre en el que el precio máximo sin impuestos teórico sea superior
al 5 % respecto al precio máximo sin impuestos aplicado el bimestre anterior, al precio
máximo sin impuestos aplicado en el bimestre se le adicionará, la menor de las
siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la diferencia entre el precio máximo sin
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
Para todos los suministros de propano comercial envasado, en los formatos
recogidos en el artículo 2 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y solicitados con
anterioridad al día de entrada en vigor de la orden, le será de aplicación el precio
máximo calculado conforme la fórmula recogida en el artículo 3 de la orden.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30389
Siete. Se incorpora un nuevo artículo relativo a la remisión de información sobre el
sistema de comisiones abonadas a las agencias por la distribución de envases de GLP:
«Artículo 8. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
solicitar la información necesaria para el análisis de los costes que componen el
término CCn, incluyendo las comisiones percibidas por las agencias de
distribución del GLP envasado.
En particular, la información remitida por las agencias deberá incluir una
descripción detallada de todos los costes incurridos en la distribución del GLP
envasado, así como de los ingresos percibidos por esta actividad y cualquier otro
dato relevante para la elaboración del citado análisis.»
Disposición adicional primera. Plazo de entrega del GLP envasado.
Conforme con la habilitación de desarrollo a favor del titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo incluida en la disposición final tercera del reglamento de la
actividad de distribución de gases licuados del petróleo aprobado, por el Real
Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, referencia que en la actualidad se debe
entender dirigida al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se establece en 72 horas el plazo máximo de entrega en el domicilio de los
envases de GLP con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos,
exceptuados los de mezcla para usos como carburante, sin que se computen los días
inhábiles.
Disposición adicional segunda. Parámetros de aplicación.
Los valores en vigor de la fórmula de cálculo del precio del GLP envasado son los
siguientes:
– Parámetros A y B de la fórmula de cálculo de los costes de comercialización CCn:
de 0,07 y 0,401, respectivamente.
– Coste de comercialización CCn: 61,2320 cts.€/kg.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición transitoria primera. Suministros pendientes de propano comercial
envasado.
Disposición transitoria
comercialización.
segunda. Aplicación
efectiva
del
nuevo
coste
de
Uno. En el bimestre en el que el precio máximo sin impuestos teórico sea superior
al 5 % respecto al precio máximo sin impuestos aplicado el bimestre anterior, al precio
máximo sin impuestos aplicado en el bimestre se le adicionará, la menor de las
siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la diferencia entre el precio máximo sin
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
Para todos los suministros de propano comercial envasado, en los formatos
recogidos en el artículo 2 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y solicitados con
anterioridad al día de entrada en vigor de la orden, le será de aplicación el precio
máximo calculado conforme la fórmula recogida en el artículo 3 de la orden.