Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30390
impuestos teórico el bimestre y el precio máximo sin impuestos aplicado el trimestre
anterior incrementado en un 5 %.
Dos. A partir de la primera revisión en la cual no se cumpla la condición anterior,
ésta incluida, y en todos los bimestres siguientes, se calculará el precio máximo sin
impuestos aplicado conforme la fórmula del artículo 3.1.a), sin adicionar cantidad alguna
en el precio máximo sin impuestos aplicado.
Tres. En la revisión de precios del GLP envasado del mes de marzo de 2025 se
empleará el valor del término CFNEEn calculado conforme los valores publicados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo determinado en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por
la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Para la expedición de certificados provisionales de combustibles
renovables, los titulares de cuentas deberán presentar ante la entidad de
certificación, antes del último día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, una
solicitud de expedición debidamente firmada y cumplimentada en formato digital,
según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible en el portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa acreditación
de las cantidades de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte incluidos en sus ventas o consumos. Lo anterior será aplicable a
excepción de la presentación correspondiente al mes de diciembre de cada año,
que se deberá realizar, a más tardar, el 15 de febrero.
El anexo II, parte B de esta orden detalla la información a presentar para la
obtención de certificados provisionales. El plazo para realizar solicitudes de
certificados provisionales de biocarburantes y otros combustibles renovables
finalizará el 15 de febrero del año posterior al ejercicio que se esté certificando.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. La carta de pago emitida en base al punto 1 se expedirá en cada
certificación provisional.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 18 de marzo de 2025.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30390
impuestos teórico el bimestre y el precio máximo sin impuestos aplicado el trimestre
anterior incrementado en un 5 %.
Dos. A partir de la primera revisión en la cual no se cumpla la condición anterior,
ésta incluida, y en todos los bimestres siguientes, se calculará el precio máximo sin
impuestos aplicado conforme la fórmula del artículo 3.1.a), sin adicionar cantidad alguna
en el precio máximo sin impuestos aplicado.
Tres. En la revisión de precios del GLP envasado del mes de marzo de 2025 se
empleará el valor del término CFNEEn calculado conforme los valores publicados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo determinado en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por
la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Para la expedición de certificados provisionales de combustibles
renovables, los titulares de cuentas deberán presentar ante la entidad de
certificación, antes del último día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, una
solicitud de expedición debidamente firmada y cumplimentada en formato digital,
según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible en el portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa acreditación
de las cantidades de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte incluidos en sus ventas o consumos. Lo anterior será aplicable a
excepción de la presentación correspondiente al mes de diciembre de cada año,
que se deberá realizar, a más tardar, el 15 de febrero.
El anexo II, parte B de esta orden detalla la información a presentar para la
obtención de certificados provisionales. El plazo para realizar solicitudes de
certificados provisionales de biocarburantes y otros combustibles renovables
finalizará el 15 de febrero del año posterior al ejercicio que se esté certificando.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. La carta de pago emitida en base al punto 1 se expedirá en cada
certificación provisional.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 18 de marzo de 2025.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.