Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30388
Donde:
– n: año de la actualización del término CC.
– CCn: costes de comercialización del año “n” en vigor a partir del tercer
martes el mes de mayo del año “n”.
– CCn−1: costes de comercialización en vigor en el período precedente.
– ΔPGasóleo: variación del precio medio de venta al público del gasóleo de
automoción del año “n−1” en relación con el año anterior, expresado en tanto por
uno, de acuerdo con el valor publicado en el informe de precios anual de
carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
– A: porcentaje de los costes variables que están vinculados a la evolución del
precio del gasóleo de automoción, expresado en tanto por uno.
– B: porcentaje de costes fijos, expresado en tanto por uno.
– ΔVentas: variación interanual, expresado en tanto por uno, de las ventas del
sector de GLP envasado, correspondiente al valor acumulado al año “n−1”, de
acuerdo con el Boletín Estadístico de Hidrocarburos del mes de diciembre del año
“n-1” publicado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES), excluyendo las ventas destinadas al sector de automoción.
3. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que publique la
actualización del término CCn incluirá el valor de los parámetros empleados.
4. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y
de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer variaciones en más o en
menos sobre el coste de comercialización establecido, hasta una cuantía máxima
equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el
régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente, y los aplicables con
carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores
específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de
comercialización.
Las citadas autoridades deberán remitir a la Dirección General de Política
Energética y Minas, en el mes de enero de cada año, información relativa a la
aplicación de lo dispuesto en este apartado durante el año inmediatamente
anterior y su justificación.»
Seis. Se incluye un nuevo artículo referente a la revisión de la fórmula de
actualización de los costes de comercialización:
1. Cada tres años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de
actualización de los costes de comercialización, así como de los parámetros A y B
de la fórmula de actualización conforme a la metodología empleada en el “Informe
sobre los costes de comercialización incurridos en el suministro de GLP y su
fórmula de revisión anual” aprobado el 31 de mayo de 2018 por la Sala de
Supervisión Regulatoria. La primera revisión de los parámetros tendrá lugar en el
año 2026.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas calculará el nuevo
valor del coste de comercialización conforme los nuevos parámetros propuestos
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la siguiente
resolución de revisión de precios del GLP envasado, donde se publicarán los
nuevos valores de los parámetros.»
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. Actualización de la fórmula de los costes de comercialización.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30388
Donde:
– n: año de la actualización del término CC.
– CCn: costes de comercialización del año “n” en vigor a partir del tercer
martes el mes de mayo del año “n”.
– CCn−1: costes de comercialización en vigor en el período precedente.
– ΔPGasóleo: variación del precio medio de venta al público del gasóleo de
automoción del año “n−1” en relación con el año anterior, expresado en tanto por
uno, de acuerdo con el valor publicado en el informe de precios anual de
carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
– A: porcentaje de los costes variables que están vinculados a la evolución del
precio del gasóleo de automoción, expresado en tanto por uno.
– B: porcentaje de costes fijos, expresado en tanto por uno.
– ΔVentas: variación interanual, expresado en tanto por uno, de las ventas del
sector de GLP envasado, correspondiente al valor acumulado al año “n−1”, de
acuerdo con el Boletín Estadístico de Hidrocarburos del mes de diciembre del año
“n-1” publicado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES), excluyendo las ventas destinadas al sector de automoción.
3. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que publique la
actualización del término CCn incluirá el valor de los parámetros empleados.
4. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y
de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer variaciones en más o en
menos sobre el coste de comercialización establecido, hasta una cuantía máxima
equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el
régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente, y los aplicables con
carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores
específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de
comercialización.
Las citadas autoridades deberán remitir a la Dirección General de Política
Energética y Minas, en el mes de enero de cada año, información relativa a la
aplicación de lo dispuesto en este apartado durante el año inmediatamente
anterior y su justificación.»
Seis. Se incluye un nuevo artículo referente a la revisión de la fórmula de
actualización de los costes de comercialización:
1. Cada tres años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de
actualización de los costes de comercialización, así como de los parámetros A y B
de la fórmula de actualización conforme a la metodología empleada en el “Informe
sobre los costes de comercialización incurridos en el suministro de GLP y su
fórmula de revisión anual” aprobado el 31 de mayo de 2018 por la Sala de
Supervisión Regulatoria. La primera revisión de los parámetros tendrá lugar en el
año 2026.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas calculará el nuevo
valor del coste de comercialización conforme los nuevos parámetros propuestos
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la siguiente
resolución de revisión de precios del GLP envasado, donde se publicarán los
nuevos valores de los parámetros.»
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. Actualización de la fórmula de los costes de comercialización.