Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30387

suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada,
en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.»
t

Tres. La definición del término PSIb del artículo 3 queda redactada en los siguientes
términos:
t

«PSIb = Precio máximo sin impuestos teórico en cts.€/kg del bimestre “b” que
se calculará mediante la fórmula:

PSIbt = CMPb + CC𝑛 + Xb−1 + CFNEEn »
Cuatro. Se introduce un nuevo epígrafe 5 en el artículo 3, modificando la
numeración del originalmente denominado epígrafe 5, quedando redactados del
siguiente modo:
«5. CFNEEn: coste de la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
en el año “n”, al que corresponde el bimestre “b”, expresado en cts.€/kg, y calculado
conforme la siguiente fórmula:

CFNEEn = α ∗ CAE𝑛−1 + (1 − α) ∗ FNEE 𝑛
Donde:
– CAEn-1: valor medio del certificado de ahorro energético (CAE) del año “n-1”,
expresado en cts.€/kg.
– FNEEn: valor unitario de la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética en el año “n”, expresado en cts.€/kg, conforme la orden donde se
establezcan las obligaciones anuales de ahorro energético y la aportación al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año “n”. r.
– αn: porcentaje máximo de aportación de CAE en el año “n”, expresado en
tanto por uno.
El valor del término CFNEE se actualizará anualmente conjuntamente con el
término CC n. En caso de que uno o varios de los valores empleados en la fórmula
no hayan sido publicados se emplearán los del año precedente.
6. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se revisarán
con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes
en el que se efectúe la revisión, desde la primera revisión que se efectúe con la
entrada en vigor de la presente orden.»
Cinco.

Se sustituye el artículo 4 por el siguiente texto:

1. Los costes de comercialización recogen todos los costes necesarios para
poner el producto a disposición del consumidor, incluyendo los correspondientes al
reparto domiciliario, salvo el coste de la contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética.
2. Los costes de comercialización (CC) se actualizarán anualmente, en la
revisión de precios correspondiente al mes de mayo, conforme la fórmula
siguiente:

CCn = CCn−1 × [ 1 + A × ΔPgasoleo − B ×

Δ Ventas
]
(1 + ΔVentas)

cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 4. Costes de comercialización.