Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30386
seguridad jurídica, ya que la actualización de los costes de comercialización se realiza
mediante unas fórmulas tasadas y objetivas propuestas por la CNMC en su informe, que
van a proporcionar unos valores predecibles y replicables por terceros.
Por otra parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente,
realizándose en primer lugar un trámite de Consulta Publica Previa, conforme lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia pública en
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
proporcionando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones al borrador de la
orden.
En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de
buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y
seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
funciones atribuidas al Estado en el artículo 149 de la Constitución Española y a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre.
Asimismo, la propuesta fue objeto del informe IPN/CNMC/038/24 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la
sesión del 17 de diciembre de 2024, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2025, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se
actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta,
antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el
sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de
los gases licuados del petróleo por canalización.
Uno.
Se sustituye el artículo 1, por el siguiente:
«Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de un sistema de
determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos,
del butano comercial envasado.»
Se sustituye el artículo 2, por el siguiente:
«Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación al butano
comercial envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20
kg, cuya tara sea igual o superior a 9 kg.
2. El precio de venta al público del butano comercial envasado, en envases
de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación de la presente
orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP con obligación de
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30386
seguridad jurídica, ya que la actualización de los costes de comercialización se realiza
mediante unas fórmulas tasadas y objetivas propuestas por la CNMC en su informe, que
van a proporcionar unos valores predecibles y replicables por terceros.
Por otra parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente,
realizándose en primer lugar un trámite de Consulta Publica Previa, conforme lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia pública en
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
proporcionando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones al borrador de la
orden.
En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de
buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y
seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
funciones atribuidas al Estado en el artículo 149 de la Constitución Española y a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre.
Asimismo, la propuesta fue objeto del informe IPN/CNMC/038/24 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la
sesión del 17 de diciembre de 2024, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2025, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se
actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta,
antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el
sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de
los gases licuados del petróleo por canalización.
Uno.
Se sustituye el artículo 1, por el siguiente:
«Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de un sistema de
determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos,
del butano comercial envasado.»
Se sustituye el artículo 2, por el siguiente:
«Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación al butano
comercial envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20
kg, cuya tara sea igual o superior a 9 kg.
2. El precio de venta al público del butano comercial envasado, en envases
de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación de la presente
orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP con obligación de
cve: BOE-A-2025-4410
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Dos.