Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30385

propuesta de actualización de la fórmula de revisión anual de los citados costes de
comercialización.
El 31 de mayo de 2018 la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó el
acuerdo por el que se emite informe sobre los costes de comercialización incurridos en el
suministro de GLP y su fórmula de revisión anual. Respecto al valor inicial a aplicar a
partir de la entrada en vigor de esta orden y teniendo en cuenta que dicho valor se
calculó en el año 2018, se ha optado por actualizar el valor propuesto en el citado
informe mediante la aplicación sucesiva de la fórmula de actualización propuesta en el
mismo hasta el año 2024. Considerando que dicha fórmula sólo actualiza los costes
variables dependientes del coste del gasóleo y los costes fijos que dependen de la
evolución de las ventas, también se han revisado otras partidas de costes como son los
costes salariales, de operación y mantenimiento y de los arrendamientos, en base a la
evolución de los valores de mercado, con intención de que sean reflejados
preferentemente en las comisiones abonadas a las agencias de distribución de envases
de GLP.
Cabe mencionar que, para que el incremento de los costes de comercialización
derivado de esta actualización sea recuperado más rápidamente por los agentes
afectados, se dispone que, en caso de producirse un aumento en el precio sin impuestos
superior al 5 % respecto al bimestre anterior, lo cual haría aplicar el tope vigente, se
permitirá un incremento adicional en el precio sin impuestos de 1,322 cts.€/kg
(equivalente a 20 cts. € en el precio de venta al público del envase de 12,5 kg), aplicable
hasta que el precio de venta recoja la totalidad de los nuevos costes de comercialización.
Asimismo, la orden desarrolla otras cuestiones de la regulación sectorial de
necesaria actualización, así como de su régimen económico, en aras del principio de
eficiencia y en atención a la naturaleza del uso del producto. Así, y en base a la
habilitación incluida en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, en esta orden se liberalizan los precios del propano envasado, con
independencia del tamaño del envase, en atención a que su empleo, a diferencia del
butano envasado, es fundamentalmente industrial y comercial y, en los casos residuales
de consumo doméstico, la modificación de los equipos de consumo para pasar a
consumir butano tiene coste reducido.
Otras cuestiones abordadas son la incorporación en la fórmula de cálculo del precio
sin impuestos del GLP envasado el coste de la obligación del Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, conforme la recomendación realizada por la CNMC en su informe
a la propuesta de orden, por otro lado se amplía de 48 a 72 horas el plazo máximo de
reparto domiciliario de estos envases, con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de este
servicio en las zonas de población más dispersa, se capacita a la CNMC para realizar
una revisión cada tres años de la fórmula de actualización anual de los costes de
comercialización, con una habilitación para solicitar la información necesaria a las
empresas implicadas y, por último, se adelanta del mes de julio al mes de mayo la
actualización anual, al objeto de reflejar, lo antes posible, en el precio de venta las
variaciones de los costes de comercialización incurridos.
Por último, tras la realización de la primera certificación provisional al amparo de la
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento
de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, surge la
necesidad de clarificar determinados aspectos del funcionamiento del mecanismo de
certificación de los biocarburantes y otros combustibles renovables con el propósito de
suprimir la posibilidad de efectuar rectificaciones trimestrales, reforzando así la robustez
del sistema de prevención del fraude dispuesto en la referida orden. Dichos cambios se
materializan en una disposición final donde se procede a la modificación de los
artículos 20.2 y 28.3 de la citada orden.
Por lo tanto, esta orden se dicta ante la necesidad de actualizar cuestiones
esenciales del régimen tarifario del GLP envasado y de la regulación asociada,
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La orden
no impone cargas desproporcionadas ni arbitrarias a ningún agente, y garantiza la

cve: BOE-A-2025-4410
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Núm. 56